LEY 5496
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5583.
Basamento para la estatua del General San Martín en el Parque de Mayo, Bahía Blanca.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n) en la construcción de un basamento artístico para la estatua ecuestre del General José de San Martín, instalada en el Parque Mayo de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá delegar el cumplimiento de esta Ley en las autoridades municipales del Partido de Bahía Blanca (enunciado siguiente incorporado por Ley 5583) “quienes podrán cambiar la actual ubicación del monumento, fijando la que resultare más conveniente”.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para la ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.