LEY 5236

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente ley, amplíase en cuatro años el plazo establecido en la ley de donación de tierras número 4109, para que la Sociedad Protectora de Niños de término a las obras del edificio con destino a asilo, bajo pena de retrotraerse el dominio de la tierra a favor del Fisco de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.