LEY 4770

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de La Plata, el terreno de propiedad fiscal, a que se refiere el informe de fojas 7 vuelta y plano de fojas 3 del expediente A número 804 del Ministerio de Obras Públicas del año 1938, compuesto de trece mil quinientos cincuenta y dos metros con veintidós centímetros cuadrados (13.552,22 m2.), y que comprende la casi totalidad de la superficie de la manzana letra S, de la Sección 28 del ejido de La Plata, con destino a la construcción de un edificio para instalación de un Hospital, por cuenta exclusiva de la referida Asociación.

 

ARTÍCULO 2.- Si dentro del término de dos años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, la Asociación recurrente no diera a la tierra el destino para el cual fue donada, quedará sin efecto la donación a que se refiere el artículo anterior, volviendo la misma al dominio fiscal, sin derecho a indemnización alguna por parte de la mencionada Asociación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.