LEY 4770
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la Asociación
Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de La Plata, el terreno de
propiedad fiscal, a que se refiere el informe de fojas 7 vuelta y plano de
fojas 3 del expediente A número 804 del Ministerio de Obras Públicas del año
1938, compuesto de trece mil quinientos cincuenta y dos metros con veintidós centímetros
cuadrados (13.552,22 m2.), y que comprende la
casi totalidad de la superficie de la manzana letra S, de la Sección 28 del
ejido de La Plata,
con destino a la construcción de un edificio para instalación de un Hospital,
por cuenta exclusiva de la referida Asociación.
ARTÍCULO 2.- Si
dentro del término de dos años, a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ley, la
Asociación recurrente no diera a la tierra el destino para el
cual fue donada, quedará sin efecto la donación a que se refiere el artículo
anterior, volviendo la misma al dominio fiscal, sin derecho a indemnización
alguna por parte de la mencionada Asociación.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.