LEY 5377

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), en la construcción de hangares, modernización de los talleres de reparaciones y provisión de material de vuelo y de remolque, para el Club Argentino de Planeadores “Albatros” de Merlo y ochenta mil pesos moneda nacional ($ 80.000 m/n), con igual destino a cada uno de los clubes de Planeadores de Trenque Lauquen y Pehuajó.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará del Rubro I, Capítulo XIII, de la Ley 5142, para el cumplimiento de Leyes Especiales con imputación a esta ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.