Fundamentos de la

Ley 14203

 

            Las Leyes 13.191 y sus modificatorias 13.653 y 13.820 han establecido el régimen previsional de la actividad de las personas que desempeñan la actividad de guardavidas.

            Un guardavidas es la persona entrenada para vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua en las áreas acuáticas de recreación y deporte, tales como piscinas, ríos, lagos o playas; siendo estas las labores principales del salvamento acuático.

            Estas personas tienen como labor principal prevenir los incidentes dentro de su zona de vigilancia con escaneo constante y llamadas de atención, así como la realización de rescates cuando fuera necesario.

            El término guardavidas (lifeguard en inglés) fue mencionado por primera vez en una reunión del Concilio Nacional de Seguridad Acuática de los Estados Unidos de América en 1983, para dar a entender que el rol de los salvavidas (lifesaver en inglés) había cambiado de esperar a que las situaciones se dieran para atenderlas a adoptar medidas de prevención destinadas a evitar los riesgos potenciales que pueden conducir a una situación de peligro que haga necesario el rescate.

            En el presente proyecto de ley establecernos el concepto de servicio público de seguridad teniendo en cuenta la actividad específica que realizan estos profesionales, por tal motivo no solamente el Estado provincial y los municipios deben realizar los aportes al Instituto de Previsión Social, sino también los servicios concesionados por los municipios para cubrir la seguridad pública en las zonas que deben abarcar.

            Por lo expuesto solicito de los señores legisladores nos acompañen en el presente proyecto.