FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14301

 

 

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se promueven distintas medidas para propiciar la reinserción social de las personas privadas de su libertad.

Por un lado, se propone la eliminación de los obstáculos legales que restringen las posibilidades de acceso al empleo de quienes han purgado sus condenas y. por otro, retomando los lineamientos de propuestas previas (E-258/10-11 y E-260/10-11) se articulan una serie de medidas que tienden a fomentar tanto en el sector público como privado la contratación de liberados, pero no como política de privilegio para un sector sino como herramienta destinada a asegurar la igualdad de oportunidades frente al acceso al trabajo formal.

Cualquier política de Estado que pretenda abordar seriamente la problemática compleja de la seguridad no puede prescindir de herramientas que se orienten a disminuir los índices de reiterancia y reincidencia delictiva como instrumento complementario de las actividades preventivas.

Las políticas genéricas de inclusión social, en este sentido, deben reconocer un perfil específico frente a quienes han padecido el desarraigo concreto que entraña toda privación de la libertad, en especial porque el cumplimiento de la condena -o, con más razón aun, la declaración de inocencia sobreviviente a la prisión- conlleva el derecho a la reinserción social en situación de igualdad con el resto de los ciudadanos.

En este marco, se propone en primer lugar derogar la prohibición absoluta contenida en el artículo 3 de la Ley Nro. 10.430 (T.O. por Decreto Nro. 1.869/96) y sus modificatorias, en cuanto impide el acceso al empleo público de quienes registren antecedentes condenatorios sin importar que hayan cumplido con la sanción impuesta judicialmente y revistan además plena idoneidad para el cargo.

Asimismo, se promueve por el presente la regulación de un incentivo por medio de descargas impositivas para los empleadores que contraten liberados así como la prevalencia de los mismos en los mecanismos de contratación de bienes, obras y/o servicios por parte del Estado cuando exista paridad de calidad y precio en los mecanismos de selección del cocontratante.

Como tercer herramienta, complementaria de las dos anteriores, se asegura un cupo mínimo para el ingreso de liberados al empleo público, tanto en la Administración Provincial como en sus organismos descentralizados, las empresas del Estado y las subsidiadas por el Estado, en una regulación análoga a la existente para otras situaciones especiales, pero no como instrumento de privilegio sino de limitación de la discrecionalidad administrativa en la selección entre los postulantes idóneos, asegurando una proporción de ingreso que guarda sintonía con el porcentaje de ciudadanos encuadrados en las situaciones contempladas.

Además, se ha previsto especialmente que los ingresos se destinen prioritariamente a los liberados que hayan resultado sobreseídos o absueltos. En tal sentido, además de fortalecer las oportunidades para su reinserción, el otorgamiento del empleo público operará como un medio de reparación respecto de quien ha sufrido una prisión preventiva prolongada sin que el Estado haya finalmente podido demostrar su culpabilidad, ello en línea con los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a percibir una indemnización estatal por una detención preventiva incorrecta, aunque supeditada a que haya sido ilegal o motivada en error judicial (artículos 9.5 y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y articulo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

A fin de no avanzar sobre el régimen Municipal, se ha dejado como optativo la posibilidad de adhesión al régimen proyectado, privilegiando también la posibilidad de readecuación de la herramienta a las distintas realidades locales. Asimismo se sugiere el fortalecimiento de la oferta crediticia para los particulares que conformen cooperativas de producción dirigidas a la integración social de los liberados.

Por último, se establece una regulación diferenciada de las tasas de justicia correspondiente a los procesos penales en los que se ventilen casos de suma complejidad investigativa, delitos económicos o supuestos de delincuencia organizada, a fin de posibilitar que se carguen a cuenta de los responsables -destinándolo al Patronato de Liberados- los gastos que se generaron al Estado para la investigación y esclarecimiento del hecho, especialmente cuando ello hubiese demandado una afectación significativa de recursos humanos, materiales y/o tecnológicos.

Como es sabido, la finalidad esencial de las penas de prisión es propender a la efectiva reinserción de los condenados (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 5 inciso 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 10 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículos 59, 60 y 65 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, artículo 4 de la Ley de Ejecución Penal Nro. 12.256 y C.S.J.N. en "Dessy s/ habeas corpus", Fallos 318:1894).

No obstante, la realidad indica que las personas que egresan al medio libre -y en especial luego de un prolongado tiempo de encierro, que debilita los vínculos sociales- no sólo ven dificultoso obtener una actividad remunerada, sino que en otras ocasiones, cuando logran acceder a ella, se ven compelidos a ejercerla de modo informal, con los perjuicios que ello puede acarrear en orden a la falta de cobertura de salud y seguridad social.

Por ello, a través del presente, se prevén un conjunto de medidas que focalizan en la efectiva reinserción social de los liberados, a través de la eliminación de los obstáculos formales o materiales que pudieren existir para la obtención de un empleo digno por parte de quienes se encuentren efectivamente capacitados para acceder a los mismos, propuesta que, en definitiva, se presenta también como un aporte significativo en materia de seguridad al erigirse como una de las herramientas para la disminución de la reincidencia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solícita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

 

 

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, por medio del cual se trata de favorecer la inclusión laboral de quienes se hallen sujetos a la tutela del Patronato de Liberados Bonaerense.

Dentro del cúmulo de derechos del liberado y como correlato de las obligaciones y funciones del Patronato de Liberados Bonaerense, se encuentra el de solicitar orientación y apoyo para su capacitación laboral y/o el ejercicio de su profesión.

Sabido es que la reinserción social y laboral de los liberados no resulta una tarea fácil, tanto para el propio liberado y su grupo familiar, como para el Patronato de Liberados.

Por tal motivo, todas las herramientas que el Estado pueda proveer a esos fines, contribuyendo a remover las dificultades existentes, deben ser encaradas con el claro objetivo de facilitar la reinserción del liberado.

El Patronato de Liberados debe contar con todas las herramientas idóneas para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y consideramos que el actual proyecto apunta en este sentido, permitiéndole promocionar la inclusión laboral de los liberados con claros beneficios para aquellos empleadores que los contraten regularmente.

Consideramos que el costo fiscal que esta medida puede tener, es ínfimo en relación a los beneficios que puede acarrear que un número creciente de liberados o tutelados sean incluidos en el ámbito de las relaciones laborales registradas. A los liberados no sólo se les dificulta seriamente obtener una actividad remunerada, sino que en muchas ocasiones, la misma es ejercida de manera irregular, con los perjuicios que ello le acarrea al liberado y a su grupo familiar por falta de cobertura de salud y seguridad social.

En consecuencia de lo expuesto, consideramos necesario proceder a ampliar los beneficios establecidos en el Código Fiscal con el objetivo de favorecer la inclusión laboral de los. Por ello, solicito a mis pares apoyen con su afirmativa esta iniciativa.

 

 

 

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, por medio del cual se trata de favorecer la inclusión laboral de quienes se hallen sujetos a la tutela del Patronato de Liberados Bonaerense.

Dentro del cúmulo de derechos del liberado y como correlato de las obligaciones y funciones del Patronato de Liberados Bonaerense, se encuentra el de solicitar orientación y apoyo para su capacitación laboral y/o el ejercicio de su profesión.

Sabido es que la reinserción social y laboral de los liberados no resulta una tarea fácil, tanto para el propio liberado y su grupo familiar, como para el Patronato de Liberados.

Por tal motivo, todas las herramientas que el Estado pueda proveer a esos fines, contribuyendo a remover las dificultades existentes, deben ser encaradas con el claro objetivo de facilitar la reinserción del liberado.

El Patronato de Liberados debe contar con todas las herramientas idóneas para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y consideramos que el actual proyecto apunta en este sentido, permitiéndole promocionar la inclusión laboral de los liberados con claros beneficios para aquellos empleadores que los contraten regularmente, los cuales podrán verse beneficiados en la contratación de sus obras y servicios con el Estado provincial.

Consideramos que esta medida, junto a otras de similar tenor que se proponen, puede contribuir a que un número creciente de liberados o tutelados sean incluidos en el ámbito de las relaciones laborales registradas.

A los liberados no sólo se les dificulta seriamente obtener una actividad remunerada, sino que en muchas ocasiones, la misma es ejercida de manera irregular, con los perjuicios que ello le acarrea al liberado y a su grupo familiar por falta de cobertura de salud y seguridad social.

En consecuencia de lo expuesto, consideramos necesario proceder a incluir a las empresas que contraten a los liberados, bajo las condiciones que establezca le reglamentación, dentro de aquellas que gocen de los beneficios de preferencia en las contrataciones efectuadas por el Estado Provincial. Por ello, solicito a mis pares apoyen con su afirmativa esta iniciativa.