LEY 14291

 

NOTA: Ver Ley 14400 que prorroga plazo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 14.173 y por el término de doce (12) meses, el plazo para completar el proceso de transformación de los tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil once.