LEY 14291
NOTA: Ver Ley 14400
que prorroga plazo.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 14.173 y por el término de
doce (12) meses, el plazo para completar el proceso de transformación de los
tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94
de la Ley 13.634,
texto según Ley 13.821.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil once.