(DEROGADA POR LEY 5734)
LEY 5533
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Pasará obligatoriamente a retiro el personal de “Seguridad y Defensa” y “Tropa de Policía” que se halle en algunas de las situaciones que a continuación se detallan:
a) Límite de edad, con no menos de 15 años de servicios efectivos;
b) Declarado inhábil por razones de salud;
c) Declarado inhábil para las funciones del grado;
d) Calificado dos años consecutivos como disminuido en sus aptitudes para el grado.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del inciso a) del artículo anterior, se establecen los siguientes límites de edad:
Grado
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Límite de edad
|
Inspector Mayor
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65 años |
Comisario Inspector
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63 años
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Comisarios
|
58 años
|
Subcomisarios
|
58 años
|
Oficial Principal
|
56 años
|
Oficial Inspector
|
56 años
|
Oficial Subinspector
|
50 años
|
Oficial Ayudante
|
50 años
|
Oficial Subayudante
|
50 años
|
Suboficial Mayor
|
55 años
|
Suboficial Principal
|
55 años |
Sargento Ayudante
|
55 años
|
Sargento 1º
|
55 años
|
Sargento Cabo 1º |
55 años 55 años
|
Cabo
|
55 años
|
Agente
|
55 años
|
ARTÍCULO 3.- En todos los casos en que se gestionen jubilación o
retiro por razones de salud (artículos 40 o 41, Ley 5425) del personal de
Seguridad y Defensa y Tropa de Policía, el Instituto de Previsión Social, a los
fines de su resolución, tendrá especialmente en cuenta el dictamen que emita
ARTÍCULO 4.- El personal al que se retire por las causas previstas
en los incisos a), c) y d) del artículo 1º tendrá derecho al beneficio que para
los casos de jubilación por cesantía establece
ARTÍCULO 5.- La determinación de los respectivos beneficios se
efectuará mediante la aplicación de
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.