LEY 14469

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Salto identificados catastralmente como:

1.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32e, inscripto su dominio en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

3.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f - Parcelas 1 y 11 inscriptos sus dominios en el Folio 19/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad

Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

4.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f - Parcelas 2, 3 y 4 inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

5.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 33 inscripto su dominio en el Folio 285/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

6.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matrícula 7.522 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

7.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 2 inscripto su dominio en la Matrícula 7.521 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

8.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 3a inscripto su dominio en el Folio 365/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

9.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matrícula 12.233 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

10.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 17 inscripto su dominio en la Matrícula 2 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

11.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcelas 18 y 20 inscriptos sus dominios en el Folio 589/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

12.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 19 inscripto su dominio en el Folio 590/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

13.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 21 inscripto su dominio en la Matrícula 12.213 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Municipalidad de Salto con destino a la construcción de viviendas sociales.

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Salto.

 

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provincial y municipal.

 

ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Salto será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.