LEY 4121

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Refuérzase en la cantidad de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n) el Ítem 123 del Presupuesto del año 1932.

 

ARTÍCULO 2.- La cantidad expresada en el artículo anterior será tomada de la partida de quinientos mil pesos ($ 500.000 m/n) incluida en el Capítulo IV del Presupuesto del año 1932 para imprevistos (Rentas Generales).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.