FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14169

 

 

 

El Municipio de Chascomús en el año 1997 mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/97 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.

El empréstito era por una suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 ($ 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo.

El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio.

Con fecha 19 de Agosto de 1997, mediante Decreto 2765 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, EDUARDO DUHALDE, se convalida el acuerdo de subpréstamo entre el Ente Nacional (ENOHSA) y la Municipalidad de Chascomús con fecha 12 de Mayo del mismo año.

No obstante haber sido realizadas las obras, por motivo de la falta de pago por parte del Municipio de las cuotas de amortización, fondo de riesgo, comisión administrativa e intereses, ante los vencimientos Nro 4, 5 y 6 de fecha 20-11-98, 20-05-99 y 20-11-99 respectivamente, en el mes de noviembre de 1999, el ENOHSA, embargó la coparticipación de impuestos Municipal por $ 370.246.

Con fecha 23-01-2000, se levantó dicho embargo mediante el pago de $ 140.000.- por descuento directo de coparticipación y se  refinanció la deuda en 5 cuotas bimestrales de $ 47.018,85.

El Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2904/00 de fecha 20-03-2000,  declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra de infraestructura, incluyendo los montos anuales de amortización, vencimientos ya operados no abonados, intereses, y un índice de incobrabilidad del 10%, alcanzando el monto a refinanciar la suma de $$ 2.568.323,94  distribuidos en un plazo de diez años.

Durante el año 2001 y ante la crisis socio-económica y financiera que atravesara el país, el Municipio de Chascomús, abonó el monto total de aquello que resultara de lo recaudado.

Asimismo y teniendo en cuenta que se había refinanciado la totalidad de la deuda con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y pesificado en aquellos casos que los empréstitos con esta entidad fueran en moneda extranjera a valor de capital 1 a 1.30 más CER., se realizaron continuas reuniones con el ente Nacional ENOHSA, para que este empréstito tuviera similar tratamiento.

Con fecha 5 de Diciembre del año 2003, mediante Ordenanza 3368 se autorizó al Departamento Ejecutivo a “no innovar” respecto de la contribución de mejoras, aprobada por el anexo II de la Ordenanza 2904/00, y aprobándose también por la normativa 3368 la addenda del acuerdo suscripto con el ENOHSA, con carácter provisorio y hasta tanto se lograra una solución definitiva.

El Municipio de Chascomús siguió abonando regularmente hasta que con fecha 02-10-2009 se realizó un pago de $ 542.303,57, cumpliendo así con la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar.

Así las cosas, el Municipio con fecha 20-10-09 se dirige al Administrador del ENOHSA, solicitando por nota el libre deuda en virtud de haber cancelado el importe de $ 2.568.323,94 según addenda del acuerdo de refinanciación de deuda.

El administrador del ENOHSA, responde mediante nota de fecha 10 de Noviembre de 2009 informando que el crédito en cuestión aún está pendiente de ser regularizado, ya que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.

El Municipio de Chascomús en estos 13 años y desde la toma del empréstito, ha demostrado su absoluta voluntad de pago y su firme voluntad de honrar las deudas, que por lo tanto se hace necesario dar igual tratamiento que recientemente aprobado por Ley.

En este caso particular, no fue incluido el Municipio en la Ley 12379, sancionada el 1 de Diciembre de 1999, que estableció una prórroga por el término de de veinticuatro (24) meses a todos los Municipios involucrados en obras el ENOHSA, prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades y ampliada a otros Municipios (Leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y 13376).

Corresponde señalar que la Provincia de Buenos Aires en su carácter de fiador solidario, ha cancelado ante la Administración Nacional cerca del 70 por ciento de los montos adeudados, siendo muy escaso o nulo el recupero de esos créditos por parte de la mayoría de los Municipios.

En el caso de Chascomús como ya se describió la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97; cabe destacar que la totalidad de los montos hasta la fecha abonados, fueron aportados por los vecinos por medio de una Ordenanza de Declaración de Utilidad Pública y Pago obligatorio.

Por lo expuesto solicitamos el apoyo de los señores legisladores al presente proyecto.-