LEY 5189
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Considérase comprendido al personal administrativo del Taller de Impresiones Oficiales en los beneficios que otorga la Ley 5149.
ARTÍCULO 2.- Las bonificaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, que se ajustarán a los aumentos establecidos en el expediente letra T. número 1.516 año 1947, del Ministerio de Gobierno, serán atendidas con los fondos previstos en la Ley número 5149.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.