LEY 49

 

Presupuesto General para 1855.


EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL,

HAN SANCIONADO LA SIGUIENTE

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1855:


ARTICULO 1.- Los Gastos Generales del Estado para el año 1855 quedan fijados en la suma de cincuenta y nueve millones, cuatrocientos setenta y nueve mil, novecientos quince pesos ($ 59.479.915), la cual será distribuida en los diversos ramos de la Administración, del modo siguiente:


ARTICULO 2.- La Asamblea General invertirá en el servicio de ambas Cámaras y Administración del Crédito Publico, según sus presupuestos aprobados, la suma de 392.556 pesos.


ARTICULO 3.-
Se asigna al Ministro de Gobierno para los objetos designados en los párrafos siguientes, la suma de 17.454.648 pesos 4 reales; a saber:

 

1.

Dotación del señor Gobernador

$   120.000

2.

Fiscal y Asesor General de Gobierno, con cuatro mil pesos cada uno, un Escribano con mil quinientos

 

$   234.000

3.

Gastos de etiqueta y fiestas de tabla

$     3.600

4.

Discrecionales reservados

$   100.000

5.

Eventuales extraordinarios e imprevistos

$ 1.200.000

6.

Casa de Gobierno y servicio

$    80.190

7.

Secretaría

$   206.372

8.

Gastos de oficina

$     8.400

9.

Suscripción a periódicos

$    90.000

10.

Obras Públicas

$ 2.000.000

11.

Impresiones

$    60.000

12.

Archivo General

$    43.992

13.

Tribunal de Justicia y Juzgados de Primera Instancia en la ciudad y campaña

 

$   979.472

14.

Gastos de los mismos

$    55.197

15.

Tribunal de Comercio

$    31.800

16.

Defensor General de Pobres

$    34.800

17.

Vacuna

$    38.874

18.

Facultad de Medicina

$   214.800

19.

Senado del Clero y Curia Eclesiástica

$   473.453

20.

Policía de la Ciudad

$ 1.508.400

21.

Policía de campaña

$ 2.042.400

22.

Gastos y vías públicas interiores, carros y mantención de bestias

$ 1.090.800

23.

Fiestas cívicas

$    50.000

24.

Empedrados y vías públicas exteriores

$ 2.360.000

25.

Consejo de Obras Públicas

$    25.800

26.

Departamento topográfico

$   547.139,4

27.

Hospital General de Hombres

$   780.000

28.

Consejo de Higiene

$    39.999

29.

Escuela de varones

$   712.800

30.

Biblioteca

$    45.600

31.

Escuelas de niñas

$   919.600

32.

Casa de Expósitos

$   366.000

33.

Hospicio de mujeres dementes

$   111.600

34.

Hospital de mujeres

$   344.400

35.

Colegio de Huérfanas

$    88.680

36.

Universidad

$   290.000

37.

Colegio Eclesiástico

$   255.000

38.

Oficina Estadística

$     55.680

 

ARTICULO 4.- Se asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores para los objetos designados en los párrafos siguientes, la suma de 816.177 pesos, a saber:

 

1.

Secretaría

$    93.200

2.

Gastos Extraordinarios

$   360.000

3.

Eventuales

$    78.000

4.

Discrecionales

$    12.000

5.

Administración de Correos

$   272.967

 

ARTICULO 5.- Se asigna al Ministerio de Hacienda para los objetos expresados en los párrafos siguientes, la suma de 12.166.997; a saber:

 

1.

Secretaría

$   177.180

2.

Montepío del Ministerio

$    64.188

3.

Pensiones y dotes

$   180.153

4.

Empréstito de Inglaterra

$ 1.275.000

5.

Obligaciones a pagar

$   361.958,2

6.

Eventuales

$   500.000

7.

Contaduría General

$   272.787

8.

Tesorería General

$    90.400

9.

Descuentos de letras

$   105.000

10.

Colecturía general

$ 3.159.600

11.

Crédito Público

$ 3.755.200

12.

Resguardo

$ 1.190.040

13.

Aduana de San Nicolás

$   522.300

14.

Administración del papel sellado

$   159.700

15.

Empleados jubilados

$   228.466

16.

Pagos, sueldos y asignaciones

$    81.777

17.

Alquileres de casas

$    43.200

 

ARTICULO 6.- Se asigna al Ministerio de Guerra y Marina para los objetos designados en los siguientes párrafos, la suma de 28.649.546-2; a saber:

 

1.

Secretaría

$   415.983

2.

Armamento y municiones

$ 1.000.000

3.

Enganches y reenganches

$ 1.000.000

4.

Caballadas

$ 1.000.000

5.

Eventuales

$ 1.000.000

6.

Inspección General de Armas

$    261.960

7.

Plana Mayor de Edecanes

$      79.224

8.

Plana Mayor Activa

$ 2.430.480

9.

Plana Mayor Inactiva

$    425.760

10.

Regimiento de Artillería Ligera

$    701.664

11.

Tres Regimientos de Caballería de Línea

$ 3.180.600

12.

Tres Batallones de Infantería de Línea

$ 2.455.236

13.

Seis fuertes de campaña

$ 1.074.960

14.

Planas Mayores de Guardias Nacionales

$    683.928

15.

Dragones de San Nicolás

$    305.700

16.

Indios amigos a sueldo

$    421.620

17.

Cuerpo de inválidos

$    855.534,4

18.

Montepío Militar

$    468.027,6

19.

Pagos sueltos

$    117.600

20.

Parque de Artillería

$    448.392

21.

Rancho del Ejercito

$ 3.680.100

22.

Capitanía del Puerto

$    258.249

23.

Sueldo de la Marina

$ 1.004.665

24.

Rancho de la Marina

$    536.076

25.

Vestuario de la Marina

$      78.088

26.

Gastos menores y eventuales de la Marina

$    548.000

27.

Comisaría General

$    285.180

28.

Vestuario del Ejército

$ 3.004.446

29.

Raciones

$    196.071

30.

Monturas

$      90.000

31.

Fletes de carretas

$      84.000

32.

Regalos para los indios

$    300.000

33.

Forraje, alumbrado y combustible para la Casa de Gobierno

$      72.000

34.

Alumbrado de la guarnición

$      96.000

 

ARTICULO 7.- Las Rentas Generales del Estado para el año 1855, calcúlanse en la suma de 51.900.000.

Las cuales serán recaudadas con arreglo a las Leyes de Impuestos en el orden siguiente:

 

1.

Entrada marítima

$  36.500.000

2.

Salida marítima

$    5.000.000

3.

Puerto

$       500.000

4.

Contribución Directa

$   2.000.000

5.

Papel sellado y patentes

$   5.000.000

6.

Correos

$     108.000

7.

Pregonaría

$     200.000

8.

Intereses

$         2.000

9.

Grados

$         2.000

10.

Corrales

$     220.000

11.

Saladeros

$     850.000

12.

Arrendamientos

$       24.000

13.

Alquileres

$      40.000

14.

Mercado y plazas exteriores

$     500.000

15.

Puente de Barracas

$     180.000

16.

Muelle del Riachuelo

$       49.000

17.

Camino del Riachuelo

$     100.000

18.

Ganado yeguarizo

$      75.000

19.

Lotería pública (hasta junio)

$      50.000

20.

Herencias transversales

$     240.000

21.

Multas

$       18.000

22.

Consumo de cerdos y lanares

$      44.000

23.

Aduana de San Nicolás

$      20.000

24.

Multas de Policía

$      58.000

25.

Eventuales

$      20.000

 

ARTICULO 8.- En caso de deficiencia de las Rentas Generales, el déficit será llenado por una Ley Especial.


ARTICULO 9.- El Gobierno destinará al pago de la deuda interior y exterior por fondos amortizables, el sobrante que pudiera resultar de las Rentas Públicas, sobre los gastos asignados en el Presupuesto, y  las demás que votase el Cuerpo Legislativo, durante el año entrante.


ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.