LEY 3897
Modificando la Ley 28 de Noviembre de 1922, sobre camino pavimentado de Morón a Lujan.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase la Ley del 28 de Noviembre de 1922, en cuanto se refiere a las obras determinadas en el inciso i) del artículo 5º, las cuales se construirán de acuerdo con las nuevas disposiciones siguientes:
a) Se destinan para la construcción del camino afirmado de Morón a Luján, y para la nivelación y desagües de la ciudad de Morón, la cantidad de ocho millones novecientos mil pesos moneda nacional, en títulos de la deuda interna, que podrá emitirse en las condiciones del artículo 1º de la Ley del 28 de Noviembre de1922;
b) Queda autorizado el Poder Ejecutivo para licitar y contratar la construcción de estas obras, como asimismo a pagarlas directamente con los títulos determinados en el apartado anterior;
c) El servicio de estos títulos, cuya partida se establecerá en las Leyes de Presupuesto, de 1928 en adelante, se hará de la siguiente manera:
Para la suma que se invierta en la construcción del camino, mediante un impuesto que pagarán las propiedades colindantes en una zona hasta de cinco (5) kilómetros a cada lado del camino, impuesto que no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del servicio y distribuido de manera tal que el costo de obra que incide sobre cada propiedad no sea nunca mayor del treinta por ciento de la última valuación de la tierra; el resto, hasta completar el servicio, se tomará del producido del impuesto general de caminos;
d) El Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Honorable Legislatura la Ley que reglamente la aplicación del impuesto a la propiedad establecido en el apartado anterior;
e) La amortización de los títulos, se hará por licitación cuando estuvieran debajo de la par y por sorteo si estuvieran a la par o arriba de ella, pudiendo aumentarse el fondo amortizante;
f) Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras a cuyo efecto se declaran las mismas de utilidad pública.
g) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al producido de la misma, pudiendo el Poder Ejecutivo anticipar los fondos necesarios de Rentas Generales.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.