LEY 14170

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Las armas de fuego, municiones y demás material controlado a disposición de órganos judiciales con competencia residual en el régimen de la Ley 3.589 no vinculadas a procesos en trámite, quedan sujetas a destrucción en los términos de la Ley Nacional 25.938 y Ley Provincial 13.852.

 

ARTÍCULO 2º. El mismo régimen se aplicará a aquéllas armas de fuego vinculadas a procesos penales en los que mediare sentencia definitiva, y las que estuvieren a disposición del Poder Ejecutivo en el marco de procedimientos tramitados en virtud del Decreto-Ley 8.031/73 según la regulación anterior que concedía al Jefe de Policía la facultad de juzgamiento en materia de faltas.

 

ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.