FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14139
Con anterioridad la provincia de
Buenos Aires había sancionado
En lo referente a los municipios, el régimen de contratación de los mismos, que se encuentra reglado por el Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades- carece de una norma que autorice a las municipalidades a favorecer el compre o contratación local, encontrándose impedidos por lo tanto de establecer un régimen de preferencia para las empresas locales y así lo fue reiterado por el H. Tribunal de Cuentas ante consultas formuladas al respecto.
La propuesta establece un régimen especial de compre municipal que será un instrumento motor de las economías locales, permitirá ser utilizado para beneficiar a las empresas locales en todas las contrataciones que realicen las municipalidades, esta dinámica promoverá que el beneficio se redistribuya en los respectivos municipios en que se aplique.
Los emprendimientos locales son una parte fundamental de la economía municipal, el acompañarlos seguramente contribuirá a mejorar la producción y administración productiva, optimizar la administración de la empresa, crear más y mejores condiciones de trabajo y aumentar la recaudación.
La presente iniciativa tiene por objeto canalizar, en la mayor medida posible, el poder de compra, inversión y gasto de los municipios en provecho de los sectores productivos de su propia jurisdicción, como una medida adicional que ponga el Estado municipal al servicio de la comunidad.
Toda medida que apunte a facilitar el desarrollo de las actividades productivas, industriales principalmente y de servicios, máxime en un ámbito de su directa incumbencia, es algo que el Estado municipal debe emprender en forma efectiva.
Para orientar el poder de compra del municipio privilegiando la producción y actividades locales debe establecerse una norma especifica que lo autorice y así se propone con la incorporación del artículo 156 bis al Decreto-Ley 6.769/58, a través del cual se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimiento comercial en el Municipio en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial en otros municipios.
Estableciendo como límite, que la prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.