LEY 240
Venta de tierras fiscales al Sud de la ciudad, destinando el producto en la construcción del muelle de aduana y continuación de la Casa de Gobierno.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender en remate público, previa tasación, los terrenos que existen en la rivera al sud de la ciudad, entre el muelle de la aduana y el principio del camino de la Boca, en una extensión de fondo al río, que no pase de doscientos cincuenta varas, reservándose aquellos que fuesen necesarios para vías y establecimientos públicos.
ARTÍCULO 2.- La venta se hará por lotes que no excedan de veinte mil varas cuadradas, en las oportunidades y bajo las condiciones y términos de pago que el Poder Ejecutivo juzgue conveniente determinar.
ARTÍCULO 3.- Del producto de estos terrenos, podrá el Gobierno invertir hasta la cantidad de un millón de pesos, en la continuación del muelle de la aduana, y una suma igual para dar principio a la construcción de una Casa de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Las sumas restantes se depositarán en el Banco a la disposición de la Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.