DECRETO 1207/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 29 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2991-4336/14 - Designación CACERES, Carol Yanet y otros.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2991-4336/14 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por los cuales se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

 

 

Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos vacantes creados oportunamente para el personal que se desempeñara en el marco del “Programa de Becas de Formación y Capacitación de Preingreso” por el artículo 57 de la Ley N° 14652, incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, y otros originados por diferentes tipos de ceses del personal de Planta Permanente, contando con el acto administrativo respaldatorio pertinente, vigentes en la Ley N° 14879 - Presupuesto General Ejercicio 2017;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

 

 

Que la jurisdicción cuenta con los créditos específicos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879;

 

 

 

 

 

Que en virtud de que las funciones inherentes, entre otros, a los cargos de Medio Oficial Electricista Instalador y Camillero, son consideradas insalubres mediante Resolución N° 1217/92, a los efectos del Decreto N° 1351/71, y teniendo en cuenta lo normado por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), algunos postulantes deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10430;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en la planta permanente, a las personas que se mencionan en el Anexo Único - Planillas 1 a 3 (IF-2017-01687017-GDEBA-DLDPPMSALGP), que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, Jorge Emanuel SOSA (D.N.I. 32.094.720 - Clase 1985) y Daniel Raúl TOFFALO (D.N.I. 34.517.670 - Clase 1989), deben efectuar un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), atento a que las funciones inherentes, entre otros, a los cargos de Medio Oficial Electricista Instalador y Camillero, son consideradas insalubres mediante Resolución N° 1217/92, a los efectos del Decreto N° 1351/71.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: Anexo Único Actividad Específica: Anexo Único - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamientos 1, 2 y 3. Personal de Servicio, Obrero y Administrativo - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Andres Roberto Scarsi                                                       Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de

 

 

                                                                                              Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora