DECRETO 1144/18
LA PLATA, 28 de septiembre de 2018.
VISTO el expediente N° 2370-919/18 mediante el cual se propicia el otorgamiento de anticipos a cuenta de la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10374 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;
Que abierta la instancia de diálogo institucional entre el Poder Ejecutivo y la entidad sindical representativa de los agentes del Poder Judicial, las partes involucradas no han logrado consensuar un acuerdo respecto de las pautas salariales que regirán para el año 2018;
Que sin perjuicio de la continuidad de las mesas de diálogo, se considera necesario determinar el pago de anticipos a cuenta de la política salarial que finalmente se acuerde con los agentes del Poder Judicial, con el fi n primordial de resguardar el poder adquisitivo de sus salarios;
Que medidas de carácter preliminar como la referida en el párrafo precedente se han tomado durante el año 2017, ante la demora en la concertación del acuerdo de política salarial, determinándose el pago de anticipos a cuenta de la misma, que se formalizaron mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 94/17 y Resolución Conjunta de la mencionada cartera y del Ministerio de Justicia N° 1/17 E, ambas ratificadas por el artículo 3° del Decreto N° 651/18;
Que la gestión impulsada pretende asegurar la continuidad de la prestación regular del servicio de administración de justicia, en pos de garantizar a los habitantes de la Provincia el acceso a la tutela judicial continua y efectiva, consagrada en el artículo 15 de la Carta Magna Provincial;
Que han tomado oportunamente la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Otorgar, con carácter de anticipo remunerativo y a cuenta del aumento salarial que en definitiva se acuerde, un incremento de los sueldos básicos para cada agente, funcionario y magistrado, calculado en base al nivel salarial en que se desempeña bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, equivalente al tres por ciento (3%) a partir del 1° de enero de 2018, al siete por ciento (7%) a partir del 1° de marzo de 2018, al quince por ciento (15%) a partir del 1° de julio de 2018 y al diecinueve por ciento (19%) a partir del 1° de septiembre de 2018, quedando los importes de los mismos, fijados en el Anexo Único (IF-2018-21559169-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.
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