DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1262/02


LA PLATA, 28 de mayo de 2002.

 

VISTO: El expediente 2.200-7.509/2002 por el cual tramita la modificación del Decreto 1.470/87, reglamentario de la Ley 7193 (T.O. por Decreto 4.622/87) modificada por su similar 11.998 - Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires-; y


CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal regula el espacio de los Gestores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


Que el Art. 5° del Decreto 1.470/87 dispone que los funcionarios o empleados administrativos o judiciales deberán requerir la exhibición de la Credencial que acredite la inscripción en el mismo.


Que a fin de adoptar nuevas medidas de seguridad y ordenamiento de las actuaciones administrativas resulta necesaria la presentación del formulario de Autorización de Gestión que entregará la entidad profesional.


Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 38, procede el dictado del presente acto.

 

 Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto 1.470/87, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 5º: Los funcionarios o empleados administrativos y judiciales deberán requerir, en todos los casos, de quien pretenda realizar gestiones o trámites para terceros, la exhibición de la respectiva Credencial otorgada por el Colegio que acredite su inscripción en el mismo y su vigencia anual, y acompañar el formulario de Autorización de Gestión que otorgará la entidad profesional, que como Anexo I forma parte del presente.

La credencial contendrá los requisitos prescriptos por el Artículo 12 de la Ley 7193 y se complementará con la fotografía de su titular y la constancia de haber abonado la matricula anual correspondiente. Tratándose de las excepciones previstas en el artículo 60 de la Ley citada, deberán observar las siguientes reglas:

a)      En la justificación del parentesco y/o relación laboral se deberá actuar en cada caso y según las circunstancias con criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta muy especialmente lo excepcional de la gestión o trámite y su no habitualidad.

b)      Los empleados permanentes de profesionales universitarios, en la realización de las gestiones encomendadas, acreditarán su carácter de tales mediante carnet o credencial habilitante otorgada por la entidad profesional respectiva, o autorización escrita otorgada por el profesional.

c)      Las autorizaciones a los funcionarios o empleados públicos, deberán ser otorgadas por escrito por sus superiores jerárquicos, salvo que acrediten con las credenciales que expidieran las reparticiones a las que pertenezcan, estar habilitados para realizar a favor de las mismas, las gestiones o trámites de que se tratara.

d)      La representación de terceros de acuerdo a las normas del mandato, no deberá configurar el ejercicio de las actividades contempladas en los Artículos 2° y 3° de la ley citada. A tales efectos, se deberán tener en cuenta las características y fines manifiestos de la gestión o trámite, cantidad de mandantes y de diligencias, onerosidad y habitualidad de las mismas”.


ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Entidades Profesionales. Cumplido archívese.