DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1262/02
VISTO: El expediente
2.200-7.509/2002 por el cual tramita la modificación del Decreto 1.470/87,
reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal regula el espacio de los Gestores en el ámbito de
Que el Art. 5° del Decreto 1.470/87 dispone que los funcionarios o empleados
administrativos o judiciales deberán requerir la
exhibición de
Que a fin de adoptar nuevas medidas de seguridad y ordenamiento de las
actuaciones administrativas resulta necesaria la presentación del formulario de
Autorización de Gestión que entregará la entidad profesional.
Que conforme con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
el Artículo 5° del Decreto 1.470/87, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5º: Los funcionarios o empleados administrativos y judiciales deberán
requerir, en todos los casos, de quien pretenda realizar gestiones o trámites
para terceros, la exhibición de la respectiva Credencial otorgada por el
Colegio que acredite su inscripción en el mismo y su vigencia anual, y
acompañar el formulario de Autorización de Gestión que otorgará la entidad
profesional, que como Anexo I forma parte del presente.
La credencial contendrá los
requisitos prescriptos por el Artículo 12 de
a) En la justificación del parentesco y/o relación laboral se deberá actuar en cada caso y según las circunstancias con criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta muy especialmente lo excepcional de la gestión o trámite y su no habitualidad.
b) Los empleados permanentes de profesionales universitarios, en la realización de las gestiones encomendadas, acreditarán su carácter de tales mediante carnet o credencial habilitante otorgada por la entidad profesional respectiva, o autorización escrita otorgada por el profesional.
c) Las autorizaciones a los funcionarios o empleados públicos, deberán ser otorgadas por escrito por sus superiores jerárquicos, salvo que acrediten con las credenciales que expidieran las reparticiones a las que pertenezcan, estar habilitados para realizar a favor de las mismas, las gestiones o trámites de que se tratara.
d) La representación de terceros de acuerdo a las normas del mandato, no deberá configurar el ejercicio de las actividades contempladas en los Artículos 2° y 3° de la ley citada. A tales efectos, se deberán tener en cuenta las características y fines manifiestos de la gestión o trámite, cantidad de mandantes y de diligencias, onerosidad y habitualidad de las mismas.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y pase a