TESORERÍA GENERAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 278/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO: lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 y Resolución N° 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;
Que el artículo 73 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 estipula que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;
Que el artículo 74 de la Ley N° 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería General de la Provincia establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y la habilitación de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;
Que el artículo 74 inciso b) punto .1.2 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08 dispone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia, procederán al cierre de las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos bancarios que surgen de las conciliaciones;
Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, por razones de economía procesal, se torna necesario disminuir la cantidad de cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;
Que la Resolución N° 25/09 de la Tesorería General de la Provincia, en su artículo 15 establece que finalizado el proceso de empadronamiento las cuentas no incorporadas al Registro Único de Cuentas Oficiales deberán ser cerradas por sus titulares y que sus respectivos saldos, de existir, se depositarán en otra cuenta bancaria, previa intervención de la Tesorería General de la Provinia y Contaduría General de la Provincia;
Que el artículo 17 de la resolución citada precedentemente, en un mismo sentido, puntualiza que podrá solicitar el cierre de las cuentas bancarias que no se hayan adecuado a las normas establecidas en ella.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Proceder al cierre de las cuentas corrientes fiscales detalladas en el Anexo 1 por carecer de movimientos registrados desde el 31/12/14 a la fecha.
ARTÍCULO 2: Dar de baja las cuentas fiscales enunciadas en el Anexo 2 de la presente, por no cumplir con lo normado por la Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia y la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, en relación a su inscripción en el Registro Único de Cuentas Oficiales a través de su empadronamiento o en el momento de su apertura, cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 3: En los casos de las cuentas enunciadas en los Anexos 1 y 2 que posean saldos, deberán previamente transferirlos a la cuenta bancaria N° 229/7.
ARTÍCULO 4°. Instruir al Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale
Tesorero General
ANEXO I