LEY 12.544
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Suspéndase por el plazo de ciento cincuenta (150) días toda actuación administrativa contravencional para la aplicación de penas o la ejecución de sentencia contravencional, derivada de acta de infracción motivada por la falta de Verificación Técnica Vehicular (artículo 23 Ley 11.430 y modificatorias) y la misma fuera confeccionada mediante procedimientos videográficos o fotográficos u otro sistema electrónico, sea automático o semiautomático.
Art. 2º - Condónase toda multa proveniente de acta contravencional comprendida en lo preceptuado en el artículo anterior. Para acogerse a los beneficios de la condonación deberá acreditarse de manera fehaciente y conforme la normativa vigente por ante la autoridad municipal competente, el comprobante o constancia que acredite haber realizado la Verificación Técnica Vehicular.
Art. 3º - Prohíbese la utilización, ubicación y emplazamiento en las rutas y caminos de jurisdicción provincial, de sistemas videográficos o fotográficos o electrónicos, automáticos o semiautomáticos, destinados a confeccionar actas contravencionales de infracción al artículo 23 de la Ley 11.430.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.935
La Plata, 7 de diciembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (12.544).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación