Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1592/15

 

La Plata, 31 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente 2319-17302/01 -caratulado “Convenio con la Caja Social de Santiago del Estero para la implementación del Juego denominado MONO BINGO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 3º inciso L) del Decreto Nº 1.170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;

 

Que mediante Resolución Nº 397 de 15 de julio de 2015, emanada del señor Administrador de la Caja Social de Santiago del Estero notifica las modificaciones introducidas al Reglamento del Juego Mono Bingo;

 

Que mediante Resolución Nº 1.254/13, emanada de la Presidencia del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se adhirió a las modificaciones del Reglamento del Juego Mono Bingo que comenzaron a regir a partir del sorteo 1.474 del 4 de agosto de 2013;

 

Que es necesario adherir a las variantes adoptadas por la Caja Social de Santiago del Estero, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pie de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;

 

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 143);

 

Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fojas 144);

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos 1.324/01 y 1.684/09, y Decreto 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adherir a las modificaciones del Reglamento del Juego Mono Bingo que se aplicará en la Provincia de Buenos Aires y que como Anexo Único forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que las modificaciones implementadas entrarán en vigencia a partir del Sorteo Nº 1.682 de fecha 02 de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Derogar la Resolución Nº 1.254/13 de fecha 22 de agosto de 2013, emanada de la Presidencia del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO DEL JUEGO

1. El sólo hecho de participar en este juego significa la aceptación integral del presente

reglamento.

2. El MONO BINGO es un juego preimpreso en cupones o billetes (no poceado)

El mismo consta de un solo cuerpo y se comercializa a $ 15,00 (pesos quince)

para emisiones ordinarias. Los cupones poseen 3 áreas de juego preimpresas:

1er Área: una combinación de tres líneas (horizontales) con dos números de dos

cifras cada uno (desde el 00 al 99) y una figura denominada MONO con un número

también de dos cifras (desde el 00 al 99) + 1 Letra (de un total de cinco,

A,B,C,D o E), que acompaña al MONO. 2da Área: un (1) número compuesto por

5 (cinco) cifras y 1 (una) letra denominado “Código de la Suerte y 3er Área: seis

(6) números de dos cifras cada uno (desde el 01 al 31) denominada “Borra

Mono”.

3. DEL SORTEO DEL MONO BINGO: El mismo consiste en primera instancia y para

la 1ra Área de juego en la extracción individual y con reposición, desde un bolillero

o equipo de sorteo de tres (3) bolillas de dos (2) cifras cada una (desde el 00

al 99), de las cuales las dos (2) primeras extracciones corresponden a la combinación

de las líneas y la tercera al MONO. Que en caso de los sorteos de $ 15 los

números de la bollilla correspondientes a esta extracción invertidos corresponden

a la “Zapan”. Ej: Panza 25, “ZAPAN” 52.

Acto seguido se procederá al sorteo del número de 5 cifras (del 00000 al 99999)

y el de la Letra de entre las 5 letras asignadas para este sorteo (A, B, C, D, E)

correspondientes a la 2da Área o “Código de la Suerte”, adjudicando así premios

a las 5 cifras más la letra, 5 cifras, 4, 3 y 2 últimas cifras. La letra que haya salido

sorteada o favorecida con el Código de la Suerte, será la misma letra para la premiación

de la Panza de Mono + Letra, ej: si el día del sorteo sale en el Área

“Código de la Suerte” la letra “B”, y el cupón ganador en la “Panza MONO” contiene

la letra “B”, habría coincidencia a la hora de jugar por la línea 1, 2 o 3 +

PANZA MONO + LETRA.

Finalmente y para la 3ra Área o “Borra Mono” y desde un bolillero o equipo de

sorteo habilitado a tal fin conteniendo 31 bolillas (del 01 al 31) se procederá a la

extracción sin reposición de seis (6) bolillas, para la obtención de la mayor cantidad

de aciertos de entre los seis (6) números preimpresos en el cartón (del 01 al

31). Para acceder a premios en esta área deberá como mínimo contener cuatro

(4) aciertos de entre las seis (6) extracciones realizadas.

4. Las personas menores de 18 (dieciocho) años no podrán participar del juego ni

efectivizar el cobro de los premios.

5. Se establecen las siguientes categorías de Premios:

CATEGORÍA DE PREMIOS

ACIERTOS DE PRIMERA CATEGORÍA - 1ra Área Billete $ 15-

Condición Premio

A 2 aciertos en línea 1 + Mono Panza + Letra $ 300.000

B 2 aciertos en línea 2 + Mono Panza + Letra $ 100.000

C 2 aciertos en línea 3 + Mono Panza + Letra $ 75.000

D 2 aciertos en línea 1 + Mono Panza $ 100.000

E 2 aciertos en línea 2 + Mono Panza $ 50.000

F 2 aciertos en línea 3 + Mono Panza $ 40.000

G 2 aciertos en línea 1 + “Zapan” $ 30.000

H 2 aciertos en línea 2 + “Zapan” $ 25.000

I 2 aciertos en línea 3 + “Zapan” $ 20.000

ACIERTOS DE SEGUNDA CATEGORÍA -1ra Área Premio

A 2 aciertos en línea sin Mono $ 700

B 2 aciertos sin ser línea + Mono Panza $ 200

C 1 acierto + Mono Panza $ 100

D 2 aciertos sin ser línea sin Mono $ 30

Observaciones: En caso de repetición de aciertos del

mismo número, el mismo se pagará tantas veces como

figura en el cupón.-

ACIERTOS DE TERCERA CATEGORÍA - 1ra. Área Premio

A Solo Mono Panza $ 45

B Un solo acierto en las líneas $ 15

Observaciones: Para el caso de que el numero se repita,

se hará acreedor de $ 15-

$ 30- etc. Según corresponda.-

ACIERTOS CODIGO DE LA SUERTE - 2da Áreas Premio

A Acierto 5 cifras + letra $ 75.000

B Acierto 5 cifras $ 4.500

C Acierto 4 cifras $ 300

D Acierto 3 cifras $ 45

E Acierto 2 cifras $ 15

ACIERTOS BORRA MONO - 3er Área Premio

A 6 Aciertos $ 100.000

B 5 Aciertos $ 750

C 4 Aciertos $ 60

Por razones de comercialización se establece que los premios podrán ser sustituidos

en forma parcial o totalmente, por premios en especie, manteniéndose el equivalente de

los valores fijados precedentemente.

6. EN NINGÚN CASO LOS PREMIOS SE ACUMULAN. (sólo procede el cobro del

premio de mayor CATEGORÍA que hubiere obtenido el respectivo cartón dentro

del mismo área). Excepto el de la Zapan según detalle:

En caso de que el número de la Panza del Mono sea “capicúa”, Ej: 11, 22, 33 etc.

El Apostador que tenga acierto en 1ra, 2da o 3er Línea + Panza del Mono, se hará

acreedor a los premios por: 2 aciertos en línea + Mono Panza y 2 Aciertos en

Línea + Zapan,

En el caso de los aciertos del CÓDIGO DE LA SUERTE ( 2da Área), también solo

se procederá al pago del premio de mayor valor, (es decir que quien acierte las 5

cifras más letra, no podrá reclamar el pago de 5, 4, 3 y 2 cifras) pero, si le correspondiere

un premio de las Categorías 1ra., 2da. o 3ra.de la 1ra Área como así

también de la 3er Área, el mismo se le adicionará al mencionado valor.

En el caso de los aciertos del BORRA MONO (3er Área), también solo se procederá

al pago del premio de mayor valor, (6 aciertos), no pudiéndose reclamar el

pago de 5 y 4 aciertos. En el supuesto caso de que le correspondiera un premio

de las Categorías 1ra, 2da y 3ra de la primer Área de juego o algún premio del

Código de la Suerte 2da Área de juego, los mismos se adicionarán al valor correspondiente

al premio del BORRA MONO

7. Los Premios se pagarán al portador del cupón o billete. LOS PREMIOS DE PRIMERA

CATEGORÍA DE LA 1RA ÁREA ($300.000, $100.000, $75.000, $ 50.000,

$40.000, $ 30.000, $25.000 y $ 20.000 ) , EL DE MAYOR VALOR DEL CÓDIGO

DE LA SUERTE, 2DA ÁREAS ($75.000) y EL DE MAYOR VALOR DEL BORRA

MONO 3ER ÁREA ($100.000) deberán ser presentados a partir de las 48 horas de

la realización del sorteo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la calle

Elpidio González 3945, en SANTIAGO DEL ESTERO en la CASA CENTRAL de la

CAJA SOCIAL, sita en calle Independencia Nº 150, y/o en los lugares que ésta

indicare y en el interior del País en las sedes de las Loterías de cada jurisdicción,

para su verificación, liquidación y posterior pago.

8. La caducidad de los premios se producirá a los 15 (quince) días corridos a partir

de la fecha del correspondiente sorteo. No se pagarán premios contra presentación

de billetes o cupones rotos, enmendados, mutilados, o que presenten cualquier

alteración que hagan dudar de su autenticidad. Tampoco se abonarán

aquellos billetes presentados al cobro que tengan la inutilización similar a la realizada

en el acto de devolución. (billetes perforados e inutilizados devueltos).

9. Los premios están sujetos a las deducciones impositivas que pudieran corresponder.

10. Se establece una deducción especial del 2% de los Premios Mayores 1er. Área,

Código de la Suerte y Borra Mono ($ 300.000, $100,000 y $ 75.000) y del 2,50%

de los Restantes Premios de 1ra. Categoría, porcentajes éstos que se destinarán

al premio estímulo para el Distribuidor y/o Agente Vendedor.

11. Los sorteos del juego MONO BINGO para las emisiones ordinarias se realizaran

los días miércoles, a partir de las 22:00 horas y los días domingos a las 20:00 hs.

Dichos sorteos se llevarán a cabo en el Salón de Sorteo de la Caja Social de

Santiago del Estero (Independencia Nº 150) o en el lugar que la Caja Social determine,

por ante Escribano Público y Funcionarios de la Institución y será televisado

en directo en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero.

12. LA CAJA SOCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO es el único ente competente

para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así

también para resolver cualquier situación no contemplada en el presente reglamento

C.C. 11.394