FUNDAMENTOS DE LA LEY 12555
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el, cual se propicia la adhesión de la provincia de Buenos Aires al artículo 11 del Título VIll de la Ley 25.063, normativa a través de la cual el Gobierno nacional ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 los plazos establecidos en la Ley 24.699 que se cumplían el 31 de diciembre de 1998.
Entre los términos postergados como consecuencia de la sanción de la precitada:ley nacional se halla el referido al cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, previsto en el artículo 1 de la Ley 24.699, en mira al cual se ha elaborado este proyecto.
La presente iniciativa obra como complemento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12.233 mediante el cual -en merito a la sanción que, al momento de remitirse a la Honorable Legislatura el proyecto de esa ley provincial, ya había otorgado la Cámara de Diputados a la propuesta que luego se convertiría en la mencionada Ley 25.063-, se prorrogó la entrada en vigencia de la tercera etapa de desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la Ley 11.518 y modificatorias, de manera tal que en lugar de comenzar a regir a partir del 1 de enero de 1999 -como lo contemplaba la Ley 11.904- cobrará vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.
Ambas medidas, esto es, la adhesión que se propicia y la postergación de la entrada en vigencia de las exenciones reguladas en la Ley 11.518 que -como señaláramos- decidió recientemente ese Honorable Cuerpo, hallan su principal fundamento en la necesidad de profundizar los estudios dirigidos al diseño de un nuevo gravamen, con el que se garantice la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía, permitiendo sustituir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, habida cuenta de la importante participaci6n de este último en el total de los recursos de la Provincia.
Asimismo, resulta oportuno destacar que la provincia de Buenos Aires ha exteriorizado su férrea convicción de continuar cumpliendo con los Pactos del 12-08-92 y 12-08-93, la cual se traduce en:
- Mantener las exenciones del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la totalidad de la producción primaria y a los rubros de la actividad industrial contemplados en el artículo 39 de la Ley 11.490 y en la primera y segunda etapa del cronograma dispuesto en la Ley 11.518.
- Permitir al Gobierno nacional continuar detrayendo el 15% de la masa coparticipable para financiar el Régimen de Seguridad Social.
- Mantener la desgravación del impuesto de Sellos prevista en los Decretos 3.714/93 y 3.884/93 -convalidados por Leyes 11.490 y 11.726- y las reducciones en las alícuotas de este tributo que oportunamente fueron dispuestas. En este orden, se recuerda que a fin de evidenciar la firme decisión de mantener al margen de imposición las operaciones financieras y de seguros destinadas a los sectores productivos según lo previsto en el último de los decretos mencionados (3.884/93), se ha eliminado del artículo 2 del mismo el condicionamiento de la vigencia de la desgravación al mantenimiento por parte de la Nación de la derogación del Impuesto a los Activos (artículo 45 de la Ley 12.233).
Por lo hasta aquí expresado, podemos concluir en que con el proyecto de ley propuesto se persiguen dos objetivos: uno de ellos, reafirmar el espíritu que animó la firma del Pacto Federal en lo atinente a la reactivación de la producción y el crecimiento económico preservando el equilibrio presupuestario, y el otro perfeccionar desde el punto de vista formal la voluntad exteriorizada. a través del mencionado artículo 46 de la Ley 12.233.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.