DECRETO 3503/11

 

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente N° 22400-10194/10 por el cual se propicia modificar la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Minería, aprobada por Decreto N° 2886/08, la Ley N° 13312 y el Decreto N° 2090/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13312 implementó en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la Guía Única de traslado para el tránsito de sustancias minerales;

 

Que mediante Decreto N° 2090/10 se aprobó la reglamentación de la norma citada precedentemente;

 

Que dicha reglamentación regula la aplicación de la Ley N° 13312 como instrumento de fiscalización, control y ordenamiento de la actividad minera;

 

Que asimismo la citada reglamentación establece que la misma comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de constituído el Departamento de Contralor del Transporte Minero;

 

Que por lo expuesto precedentemente resulta necesaria la incorporación de dicha unidad orgánica con dependencia directa de la Dirección de Actividades Mineras dependiente de la Dirección Provincial de Minería;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Incorporar a la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería -Dirección Provincial de Minería- Dirección de Actividades Mineras aprobada por Decreto N° 2886/08, el Departamento de Contralor del Transporte Minero cuyo organigrama y acciones se consignan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Contralor del Transporte Minero, de conformidad a los cargos vigentes en la Ley N° 10430 - Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96.

 

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de la Producción propondrá al Ministerio de Economía la adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente de conformidad a las previsiones del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.

 

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS

DEPARTAMENTO DE CONTRALOR DEL TRANSPORTE MINERO

ACCIONES

 

1. Expedir la guía de tránsito de sustancias minerales.

2. Controlar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 13312 y su Decreto Reglamentario N° 2090/10, a productores y adquirentes de sustancias minerales o de subproductos triturados, molidos o en bloques ya sean provenientes de yacimientos del estado provincial, o que ingresen al territorio provincial, provenientes de otras jurisdicciones, sea con destino local o en tránsito a otra.

3. Administrar y controlar el Registro de Infractores.

4. Controlar el cumplimiento de la obtención de la Guía Minera, su verosimilitud y los sumarios a infractores de la Guía Minera.

5. Obtener y difundir las estadísticas del movimiento de Substancias Minerales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

6. Propender al mejoramiento continuo de las prácticas de transporte minero.