DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.262

La Plata, 18 de agosto de 2011.

VISTO el expediente N° 2907-5681/06 que da cuenta del recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “RAÚL QUINTELA S.R.L.”, Proveedor N° 10532, contra la Resolución N° 678/08 emanada del Contador General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Contador General de la Provincia, mediante la Resolución N° 678/08 obrante a fojas 91 y vuelta, aplica a la firma “RAÚL QUINTELA S.R.L.”, la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;

Que la mencionada sanción deviene de la entrega fuera de término de las Órdenes de Compra N° 224/05, N° 318/05, N° 287/05 (H.I.G.A. “Evita” de Lanús) y N° 46/06 (Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín);

Que la firma “RAÚL QUINTELA S.R.L.” notificada de la mentada Resolución N° 678/08 conforme cédula de foja 92, interpone el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio atento lo normado por el artículo 89 del Decreto - Ley N° 7647/70;

Que a fojas 96 interviene Asesoría General de Gobierno señalando que los argumentos esgrimidos no resultan idóneos para eximirla de responsabilidad, desde que más allá de las justificaciones que en cada caso ensaya, reconoce haber incurrido en entregas fuera de término, no logrando en consecuencia conmover la decisión adoptada;

Que en función de lo señalado, entiende que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria interpuesto y una vez notificado disponga la elevación de las actuaciones para que se proceda al tratamiento del recurso jerárquico en subsidio (conf. art. 91 del Decreto Ley 7646/70);

Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, a fojas 97 y 98, respectivamente;

Que acogiendo las conclusiones precedentes, el Contador General de la Provincia dicta entonces la Resolución N° 2348/08 que obra a foja 100 y vuelta, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto y concediendo, en consecuencia, el recurso jerárquico implícito en él;

Que posteriormente, mediante la carta documento de fojas 104 y conforme lo previsto por el artículo 91 del Decreto-Ley N° 7647/70, se concede a la firma “RAÚL QUINTELA S.R.L.” el plazo de 48 horas a efectos de ampliar o mejorar el recurso intentado, sin que la misma realice presentación alguna;

Que no habiendo aportado la recurrente nuevos elementos que ponderar y que permitan desvirtuar la sanción que le fuera aplicada mediante la resolución en crisis, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto;

Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 108, 110 y 111, respectivamente;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 del Decreto-Ley N° 7647/70;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “RAÚL QUINTELA S.R.L.”, Proveedor N° 10532, contra la Resolución N° 678/08 emanada del Contador General de la Provincia, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                     Gobernador