DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 317

 

La Plata, 28 de mayo de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 4084-4233/07 y agregado Nº 4084-084/13 por los cuales la Municipalidad de Patagones aprueba el Código Urbano para la localidad de Villalonga, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 1.366/12, su Decreto de Promulgación Nº 1.937/12, su modificatoria Ordenanza Nº 1.495/13 y su Decreto de Promulgación Nº 606/13 de la Municipalidad de Patagones;

 

Que por dichos actos se aprueba el Código Urbano para la localidad de Villalonga y se establecen dos etapas para la ampliación del Área Urbana;

 

Que la Dirección de Ordenamiento Local a fs. 306/307, 324/325, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, expresa que no tiene objeciones de carácter técnico que formular, por lo que correspondería propiciar su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 310, 329/330;

 

Que a fojas 315/315 vuelta, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, considera que la propuesta normativa elevada por el municipio se ajusta al marco normativo comprendido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77;

 

Que la Subsecretaría de Gobierno, a fojas 331, toma conocimiento de lo actuado e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que a fojas 311/311 vuelta y 333, ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº 1.366/12, su Decreto de Promulgación Nº 1.937/12, su modificatoria Ordenanza Nº 1.495/13 y su Decreto de Promulgación Nº 606/13 de la Municipalidad de Patagones, mediante las cuales se aprueba el Código Urbano para la localidad de Villalonga, que como Anexo Único compuesto de cuarenta y cuatro (44) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.398/87 y modificatorios) al momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, los Capítulos I, II, III y VII de la Ordenanza Nº 1.366/12, por resultar materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios, y por ende, de estricta competencia municipal.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.