DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 317
La Plata, 28 de mayo
de 2014.
VISTO el
expediente Nº 4084-4233/07 y agregado Nº 4084-084/13 por los cuales la Municipalidad de
Patagones aprueba el Código Urbano para la localidad de Villalonga, y
CONSIDERANDO:
Que por la
propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 1.366/12,
su Decreto de Promulgación Nº 1.937/12, su modificatoria Ordenanza Nº 1.495/13
y su Decreto de Promulgación Nº 606/13 de la Municipalidad
de Patagones;
Que por dichos
actos se aprueba el Código Urbano para la localidad de Villalonga y se
establecen dos etapas para la ampliación del Área Urbana;
Que la Dirección
de Ordenamiento Local a fs. 306/307, 324/325, luego
de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica
urbanística de la propuesta, expresa que no tiene objeciones de carácter
técnico que formular, por lo que correspondería propiciar su aprobación por
parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 310, 329/330;
Que a fojas
315/315 vuelta, la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda,
considera que la propuesta normativa elevada por el municipio se ajusta al
marco normativo comprendido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77;
Que la Subsecretaría
de Gobierno, a fojas 331, toma conocimiento de lo actuado e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;
Que a fojas
311/311 vuelta y 333, ha tomado
intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº
1.366/12, su Decreto de Promulgación Nº 1.937/12, su modificatoria Ordenanza Nº
1.495/13 y su Decreto de Promulgación Nº 606/13 de la Municipalidad
de Patagones, mediante las cuales se aprueba el Código Urbano para la localidad
de Villalonga, que como Anexo Único compuesto de cuarenta y cuatro (44) fojas
útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los
organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de
infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento
a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.398/87 y modificatorios) al momento de
aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. Excluir de la aprobación dispuesta en el
artículo 1º del presente Decreto, los Capítulos I, II, III y VII de la Ordenanza Nº
1.366/12, por resultar materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del
Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios, y por
ende, de estricta competencia municipal.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de
Gobierno Gobernador
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro
sitio web en su versión PDF.