DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 1401

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de octubre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 21500-0002201/16, la Ley Nº 10.430 y modificatorias, el artículo 20 de la Ley Nº 10.592, los Decretos Nº 1.516/04, Nº 2.060/04, Nº 1.643/07, Nº 1.460/12, Nº 721/13, Nº 1.363/13, Nº 1.631/14 y Nº 2.546/15, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del Estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

 

 

 

 

 

Que el artículo 28 de la Ley Nº 10430 y modificatorias establece que el agente gozará de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter general, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial;

 

 

 

 

 

Que el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios estableció un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que por Decreto Nº 2.060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

 

 

 

 

 

Que el Decreto Nº 1.460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

 

 

 

 

 

Que se ha resuelto incrementar, los montos de las asignaciones familiares con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas;

 

 

 

 

 

Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingreso del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios del sector público provincial, compensando la perdida de las prestaciones por el incremento de los mismos;

 

 

 

 

 

Que las disposiciones del presente serán aplicables a partir del 1º de mayo de 2016 para las prestaciones que se perciban a partir del 1º de junio de 2016;

 

 

 

 

 

Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1363/13, se estableció un procedimiento específico a los efectos de otorgar mayor celeridad en el alcance de los beneficios, consistente en la presentación por parte de los agentes de la declaración jurada Web, vía el portal de Recursos Humanos www.rrhh.gba.gov.ar, creado por el Decreto Nº 721/13;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que se han expedido la Dirección Provincial Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano perteneciente al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, a fin de otorgar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos sesenta mil ($ 60.000), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos sesenta mil ($ 60.000).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. La percepción de un ingreso superior a pesos treinta mil ($ 30.000) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2º o 3º, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que a los efectos de acceder a los beneficios normados en el artículo 1º del presente, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1363/13.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del 1º de mayo de 2016, para las asignaciones familiares que se perciban a partir del 1º de junio de 2016.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública a dictar en forma conjunta las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                          María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                   Gobernadora

 

 

 

 

 

Marcelo Eugenio Villegas

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires