DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 684/13
LA PLATA, 28 de agosto de 2013.
VISTO el expediente Nº 2166-2507/13 y su acumulado N° 2333-180/13 mediante el cual se propicia reglamentar la Ley N° 14510, el Decreto Nº 152/13, la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Nº 16/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Nº 14510 se declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre del 2013, a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico de extrema gravedad ocurrido el 2 de abril del corriente año;
Que en el marco de la misma se dispone la exención de pago de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para aquellos contribuyentes afectados por el evento referenciado;
Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia;
Que por Decreto Nº 152/13 se declaró en emergencia, por el plazo de ciento ochenta (180) días, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza;
Que la armónica interpretación de las normas legales vinculadas a la cuestión y las acciones adoptadas a través del Decreto Nº 152/13 y la Resolución Normativa Nº 16/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, permitirá dotar de mayor celeridad a la implementación de los beneficios aquí reglamentados, con relación a aquellos sujetos que se saben afectados a raíz de los relevamientos efectuados en coordinación con los Municipios en barrios, zonas y/o viviendas, de los cuales ha dado cuenta la referida Agencia a través de mapas y listados de inmuebles contenidos en la citada Resolución;
Que tal información coadyuvará a conformar el contenido del “Registro de Damnificados”, resultando necesario determinar la autoridad de aplicación del mismo;
Que han dictaminado Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2) del artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que los Municipios alcanzados por la declaración del artículo 1º de la Ley Nº 14510, en cuyo ámbito se implementarán las medidas dispuestas por la misma, son los de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, de acuerdo al Decreto N° 152/13.
ARTÍCULO 2°. Establecer que a los fines de la exención prevista en el artículo 2° de la Ley N° 14.510 se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 152/13 y en la Resolución Normativa Nº 16/13 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Establecer conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 14510, que resultan alcanzados por la exención del impuesto a los Automotores, aquellos contribuyentes afectados, por los vehículos comprendidos en el inciso A) del artículo 44 de la Ley N° 14394 que se hallen radicados en los Municipios mencionados en el artículo 1º del presente.
Dicha exención comprende las cuotas dos (2) a cinco (5), ambas inclusive, del impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio fiscal 2013.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires otorgará de oficio la exención prevista en este artículo, pudiendo considerar a tales fines la información, mapas y listados confeccionados en tareas de coordinación con los Municipios afectados, en el marco de las acciones dispuestas a través del Decreto Nº 152/13 y la Resolución Normativa Nº 16/13 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como aquella información que brinden la Superintendencia de Seguros de la Nación, o las Compañías de Seguros individualmente consideradas, de acuerdo con los regímenes, convenios, formas y condiciones que pueda establecer dicha Agencia en el ejercicio de sus facultades.
En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2013, o hubieran abonado, aún en forma anticipada, alguna o algunas de las cuotas del impuesto alcanzadas por el beneficio, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado que se materializará en forma de descuento sobre el monto del tributo correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014, o cambio de imputación de saldo, o en la repetición de lo abonado, en las formas y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Todo beneficio acordado en el marco del presente artículo caducará de pleno derecho, sin necesidad de trámites o notificación alguna, en los casos en los que se produzca la cesión, transferencia o transmisión del vehículo, por cualquier título y a partir de la fecha de celebración de dichos contratos.
ARTÍCULO 4º. Establecer que en el marco de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 14510 la exención comprenderá al monto del impuesto a ingresar, respecto de los anticipos cuatro (4) a doce (12), ambos inclusive, del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2013.
Dicho beneficio se aplicará respecto de los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas de los Municipios comprendidos en el artículo 1º del presente, y hubiesen obtenido en el período fiscal 2012, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados o exentos que no superen la suma de pesos trescientos mil ($300.000).
ARTÍCULO 5°. Establecer que se entenderá por actos y contratos celebrados por causa del fenómeno climatológico ocurrido y alcanzados de oficio por la exención del impuesto de Sellos prevista en el artículo 5° de la Ley N° 14510, aquéllos que instrumenten operaciones de crédito otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a favor de los sujetos afectados por el evento climatológico ocurrido, que se celebren con posterioridad al día 2 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
En los demás supuestos previstos por el citado artículo, deberá acreditarse en cada caso la relación causal entre el fenómeno climatológico en cuestión y el acto o contrato instrumentado, en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en el ejercicio de sus facultades.
ARTÍCULO 6°. Designar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Autoridad de Aplicación del presente régimen y encomendarle la organización del “Registro de Damnificados” en los términos del artículo 8° de la Ley N° 14510.
La información inicial con la que contará el Registro, se conformará con las zonas y listados de inmuebles afectados, confeccionados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los Municipios afectados en el marco de las acciones adoptadas de acuerdo al Decreto Nº 152/13, a través de la Resolución Normativa Nº 16/13 de la mencionada Agencia.
ARTÍCULO 7°. Establecer que de constatarse la obtención fraudulenta de los beneficios reglamentados por el presente, se instruirán de inmediato las acciones sumariales pertinentes en los términos del Título IX del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2011 y modificatorias), procediendo el decaimiento de pleno derecho de los mismos y evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión del delito previsto y penado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.769 (texto según Ley Nº 26.735).
ARTÍCULO 8º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente y a regular las formas y condiciones para la implementación de los beneficios impositivos precedentes.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros