DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 341
La Plata, 15 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 2100-37700-09 por el cual se propicia la reglamentación de la Ley Nº 13.956, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar la autoridad de aplicación y el ámbito de implementación del “Programa de Asistencia Integral para Personas en situación de calle”;
Que asimismo, deviene necesario reglamentar la aplicación de algunos artículos de la Ley enunciada;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Secretaría General de la Gobernación, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Determinar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.956 al Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.956 y el Proyecto de Convenio de Colaboración Mutua entre el Ministerio de Desarrollo Social y las Municipalidades, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Economía adecuará las partidas presupuestarias necesarias
para atender el gasto que demande la ejecución del “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y Economía.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY Nº 13.956
ARTÍCULO 1º. El “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”, se desarrollara a través de la Unidad Ejecutora del Programa dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que lo implementará por sí o a través de convenios a celebrarse con entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 2º. Se entenderá, prioritariamente, como personas en situación de calle a aquéllas que reuniendo las características enunciadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.956, pernocten a la intemperie, en espacios públicos o de acceso público, y que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social, sin trabajo ni ingresos, ni grupo familiar continente.
ARTÍCULO 3º. Para alcanzar los objetivos del Programa la autoridad de aplicación articulará las acciones en una mesa de trabajo juntamente con los Ministerios de Salud, Trabajo, Infraestructura, Dirección General de Escuelas, Instituto de la Vivienda y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Esta mesa de trabajo tendrá como función determinar las políticas necesarias en materia de vivienda, salud, educación, trabajo e inclusión para superar la situación transitoria del individuo beneficiario.
ARTÍCULO 4º. Sin Reglamentación
ARTÍCULO 5º. Sin Reglamentación.
ARTÍCULO 6º. La Unidad Ejecutora del Programa contará con los siguientes profesionales, en la cantidad que resultare necesaria según las zonas:
Asistentes Sociales o Licenciados en Trabajo Social.
Médicos.
Abogados.
También se asignará personal administrativo capacitado en la atención de la problemática y su respuesta.
Operadores para el servicio social de atención telefónica, con las características indicadas en la Ley en reglamento, en número suficiente para cubrir el servicio de siete días durante veinticuatro horas.
Operadores telefónicos para los centros logísticos centralizados de unidades móviles de atención social.
Centros Logísticos.
Unidades móviles de atención provista con equipamiento adecuado y prestadores de asistencia.
ARTÍCULO 7º. La autoridad de aplicación procederá a la apertura de una cuenta bajo el nombre “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle” en el Banco Provincia donde ingresarán las donaciones destinadas a financiar el programa.
ARTÍCULO 8º. El servicio social de atención telefónica dependerá de la Unidad Ejecutora, y contará con una línea telefónica entrante gratuita 0800 con las características detalladas en el artículo 9º de la Ley en reglamento.
ARTÍCULO 9º.
a) sin reglamentar.
b) Los operadores y las especialidades de los profesionales se adaptarán a las necesidades de la prestación integral y eficaz del servicio.
c) Los operadores registrarán en una base de datos todas las llamadas entrantes para la intervención del servicio, así como la respuesta o su derivación.
d) sin reglamentar.
e) sin reglamentar.
ARTÍCULO 10. Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 11. Sin Reglamentar
ARTÍCULO 12. Instalar, en una primera etapa, dos centros logísticos centralizados de unidades móviles de atención social, que se ubicarán en la región sur y norte de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, podrán instalarse Centros Logísticos en las Municipalidades que adhieran a la Ley, a cuyo efecto celebrarán el convenio con el Ministerio de Desarrollo Social cuyo modelo se adjunta como Anexo II.
ARTÍCULO 13. El centro logístico centralizado deberá dar intervención, cuando correspondiere a los centros logísticos municipales existentes, cuando las personas en situación de calle se encuentren en el radio de ellos.
ARTÍCULO 14. Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin Reglamentar.
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por Baldomero Álvarez de Olivera, con domicilio en la calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, y la Municipalidad de ………………………….. representada en este acto por su Intendente Municipal …………………………………., ………………………….., con domicilio en ……………………………………, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”, cuyo objetivo central es el de prever mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida que llevan las personas en situación de indigencia;
El Ministerio desarrollará el programa dentro del ámbito territorial de sus regiones a través de la Unidad Ejecutora del Programa, que depende de la Subsecretaría de Políticas Sociales, quien fomentará la participación de los Municipios para asumir el compromiso de dar cumplimiento a la Ley Nº 13.956, y realizar las acciones que el Ministerio les direccione, tendientes a disminuir los índices de indigencia, bregando también por la sanidad física e intelectual de las personas que resulten beneficiarias;
El Municipio de ……………concientizado de la necesidad de promover el bienestar de los excluidos del sistema social, se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa de “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento con los requisitos del Programa.
Por ello, ambos, en la necesidad de aunar esfuerzos para superar las barreras de exclusión social acuerdan, celebrar el presente convenio de colaboración mutua:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá dar solución a la emergencia de personas en situación de calle, en los términos de la Ley Nº 13.956. Se considera método de solución la asignación de subsidios para el pago de hotelería o pensión, alojamiento en paradores de tránsito, asignación de vivienda social.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” constituirá un centro logístico de unidades móviles, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11, 12 y 13 de la Ley Nº 13.956, integrando la red de centros logísticos de la unidad ejecutora del programa.
TERCERA: “EL MINISTERIO” podrá otorgar subsidios a “LA MUNICIPALIDAD” de acuerdo al índice de asistencias realizadas dentro de su ámbito territorial.
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá llevar las fichas censales de las personas asistidas, y comunicar la intervención a la Unidad Ejecutora del Programa, quien determinará las acciones a adoptar de acuerdo a las circunstancias particulares del asistido.
QUINTA: Cuando “LA MUNICIPALIDAD” disponga de paradores de tránsito, deberá asegurarse:
a) Mantenimiento de vínculos familiares en el caso de madres con hijos menores;
b) Diferencias de género;
c) Reglamento de convivencia aceptado por los asistidos.
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá coordinar con la unidad ejecutora del programa las intervenciones que correspondan a los servicios zonales de promoción y protección de los derechos del niño, a los centros de prevención y atención a las adicciones y en caso de corresponder, a los Centros de Atención por Violencia Familiar.
SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” tendrá la facultad de contralor del cumplimiento de los objetivos del Programa y de las acciones realizadas por el centro logístico municipal, quien deberá aceptar las indicaciones que en tal sentido le realice.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación por las instancias administrativas correspondientes de cada una de las partes, y persistirá mientras alguna de ellas no manifestare su intención en contrario. A tal efecto las notificaciones fehacientes de dicha circunstancia deberán realizarse con una antelación mínima de noventa (90) días.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los expresados ut supra, y se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo de la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, a los…………..días de ……………..de 2010.-