DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1.425

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22500-25086/14, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Addenda al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con fecha 10 de marzo de 2005 y aprobado por Decreto Nº 2.884/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio Marco mencionado en el exordio del presente ha tenido por objeto aunar esfuerzos en abordar en forma conjunta, acciones tendientes a la investigación agrícola y el desarrollo rural;

 

Que la Addenda al citado Convenio Marco tiene por finalidad extender a treinta (30) años, a partir de la fecha de suscripción de la misma, el plazo de duración previsto en la Cláusula DÉCIMA SEXTA;

 

Que ello favorecerá los altos fines perseguidos en el Convenio Marco, facilitando la prórroga de las actividades contempladas en el mismo y/o la concreción de nuevas acciones;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Addenda al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con fecha 10 de marzo de 2005 y aprobado por Decreto Nº 2884/05, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. Ratificar la facultad otorgada por el citado acto administrativo al Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios para aprobar los Acuerdos Específicos que se celebren en el marco del Convenio rubricado por las partes, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Alejandro Rodríguez                                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios                          Gobernador