DECRETO 685/14
La Plata, 15 de agosto de 2014.
VISTO el expediente N° 2166-2194/12 y sus acumulados N° 2370-95/12 y N° 22600- 3309/12, por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14.423, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nacional N° 902/12 se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social;
Que el artículo 8° del citado Decreto Nacional otorga una exención al Fondo y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, invitando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a lo allí establecido;
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley N° 14.423 decidió eximir del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) creado por Decreto Nacional N° 902/12 y al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios- adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del citado programa.
Ampliándose de esta manera, conforme surge de los fundamentos de la norma en cuestión, los sujetos exentos respecto de lo previsto en la norma nacional;
Que por su parte el artículo 2° de la Ley N° 14.423 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.);
Que deviene necesario reglamentar el artículo 1° de la Ley N° 14.423, estableciendo los alcances del mismo, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, resultan competentes para oficiar de autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.423, en relación a los impuestos y tasas que respectivamente recaen sobre sus ámbitos de competencias;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependientes del Ministerio de Economía, y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.423 que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Designar autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.423 a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias respecto a las exenciones de los impuestos que recaen bajo su ámbito de competencia.
Designar autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.423 al Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias respecto a las exenciones de las tasas registrales previstas en la Ley Nº 10.295 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Establecer que la exención prevista para los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 14.423 sólo alcanza a los tributos cuyos hechos imponibles se originen en la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) instituido por el Decreto Nacional N° 902/12.
ARTÍCULO 2º. Disponer que en los supuestos donde el hecho imponible del tributo se origine en virtud de una operación de compraventa de inmuebles la exención establecida por la Ley Nº 14.423 sólo beneficia a la parte compradora, beneficiaria del Programa Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), no así a los terceros con los cuales se concrete la misma, en cuyo caso la obligación fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. Resolución Nº 39/11)
ARTÍCULO 3º. A los fines de hacer efectiva la exención prevista en la presente reglamentación, se deberá acreditar que los hechos imponibles tienen su origen en la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (Pro.Cre.Ar.) instituido por el Decreto Nacional N° 902/12, en los modos y condiciones que determine la respectiva Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º. Disponer que el Banco Hipotecario S.A. deberá informar diariamente a la autoridad de aplicación respectiva del presente el listado actualizado de beneficiarios o adjudicatarios con el detalle de las partidas y matrículas correspondientes a los inmuebles involucrados.