DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 557

 

 

 

 

La Plata, 4 de julio de 2012.

 

 

 

VISTO el expediente 2300-1781/2012, por el cual tramita la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, las Leyes N° 14.331 y Nº 13.767; el Decreto-Ley N° 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86); los Decretos Nº 3.300/72, Nº 92/11 la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto del Ejercicio 2012 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta millones ($ 7.850.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2012, afrontar la  cancelación de los servicios de deuda previstos en la citada Ley, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados y que el producido del financiamiento deberá ser afectado a la atención de los objetos determinados en el primer párrafo, no siendo aplicable la previsión del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nº 13.767 y toda otra disposición de la normativa provincial o nacional a la que la Provincia se encuentre adherida que pudiere resultar incompatible con los mismos;

Que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el  Poder Ejecutivo podrá afectar, para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley;

Que, en virtud de la autorización otorgada y la existencia de obligaciones a cargo de la Provincia que se encuentran pendientes de cancelación, a fin de regularizar atrasos de Tesorería, se estima conveniente disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”;

Que la emisión de los mencionados Bonos constituye una herramienta que permite a la Provincia cumplir con las obligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias

que también le competen, garantizando asimismo a los acreedores, que en forma voluntaria los acepten, el flujo financiero necesario para la continuidad de las actividades que les son específicas;

Que, en tal contexto, se propone establecer los términos y condiciones financieras de los Bonos que se emiten, los que podrán ser suscriptos por los acreedores de la Provincia de acuerdo a los criterios que establezcan en forma conjunta la Tesorería General de la Provincia y el Ministerio de Economía;

Que el Decreto Nº 92/11 establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, entiende en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público previsto en la Ley Nº 13.767 y, en ese contexto, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12 designó a dicha Dirección Provincial como Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público;

Que el artículo 61 de la Ley Nº 13.767 y el inciso 4º del artículo 61 de su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 establecen las competencias del citado órgano rector, entre las que se encuentran: “…intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público…” y “…fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público…”;

Que por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley 7.764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda  a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;

“Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima” y de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, a ser celebrado este último por la Provincia con cada uno de los acreedores que optaren por esta forma de cancelación de sus acreencias;

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 45 de la Ley Nº 14.331, el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7.764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones;

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Disponer la emisión de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014” por hasta la suma de pesos novecientos millones ($900.000.000), en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

- Denominación: “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires

– vencimiento 2014”.

- Moneda de emisión: Pesos;

- Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de pesos novecientos millones (V/N

$900.000.000);

- Denominación mínima: pesos uno ($1);

- Fecha de emisión: 1º de agosto de 2012;

- Fecha de vencimiento: 1º de mayo de 2014;

- Período de gracia del capital: 3 meses;

- Amortización: dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las diecisiete

(17) primeras al cinco con cincuenta y seis por ciento (5,5600%) del monto total

de capital y una última equivalente al cinco con cuarenta y ocho por ciento (5,4800%),

pagaderas a partir del 1º de diciembre de 2012;

- Frecuencia de pago de intereses: mensual;

- Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, según fuente del Banco

Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un

millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro

la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio

del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de cuatro (4) decimales.

- En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago

se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

- Series: Los Bonos se emiten en dos series por montos que en su conjunto no

podrán exceder en ningún momento el monto máximo de emisión de Valor Nominal

pesos novecientos millones (V/N $ 900.000.000):

*Serie A: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-.

*Serie B: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos- más 200 puntos básicos.

- Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

- Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos

provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo

establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación

Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado

por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

- Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a

cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá

de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t.

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha

de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t;

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º apartados d) y h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y el artículo 101 inciso g) del Decreto Nº 3.300/72, el que integra el presente como Anexo 1.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires” a celebrar por la Provincia con cada uno de los acreedores de obligaciones no financieras que optaren por la cancelación de las mismas mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, que integra el presente como Anexo 2.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los contratos aludidos en el artículo anterior serán suscriptos, en representación de la Provincia, por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director que designe el Tesorero General a esos efectos.

El Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las obligaciones no financieras con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines.

Acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los créditos se tendrán por cancelados, importando ello la extinción irrevocable de los mismos.

ARTÍCULO 5º. Los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones no financieras, mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación  de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas complementarias que dicten al efecto el  Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, según sus competencias.

En tales casos, los Contratos aludidos en el artículo 3º del presente Decreto serán suscriptos por el Director General de Administración de la repartición o el funcionario que lo reemplace, en representación de la Provincia.

ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Ministra de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los Bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Bonos.

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los citados Bonos, su utilización y las demás disposiciones del presente.

Asimismo, podrá realizar gestiones ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de arribar a acuerdos de utilización de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”.

ARTÍCULO 8º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                 Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Economía