CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 2574
La Plata 19 de febrero de 2019
VISTA la Resolución 2491 dictada por este Consejo de la Magistratura el día 14 de noviembre de 2017, por la que se dispuso implementar en forma gradual un nuevo sistema de confección y evaluación de las pruebas llevadas a cabo en los concursos que tramitan ante el Organismo. Que la Honorable Legislatura sancionó la ley 15.058, modificando el sistema de selección llevado a cabo en los citados concursos, imponiendo al Consejo de la Magistratura el ajuste de su reglamento, en un plazo perentorio de un (1) año, y;
CONSIDERANDO la necesidad de modificar el texto de la Resolución 2491 y normar la actividad de los concursos hasta el dictado de un nuevo Reglamento.
Por ello y con la unanimidad de los Consejeros presentes,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LAPROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2 de la Resolución 2491/2017 en lo que refiere al sistema de confección y evaluación de los exámenes, que quedará redactado de la siguiente manera:
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ESCRITO:
Los exámenes escritos consistirán en la resolución de un expediente judicial relacionado con el cargo concursado, mediante la confección de pronunciamientos, requerimientos, dictámenes o cualquier otro tipo de presentación, según las características del objeto de resolución y del cargo concursado. Para la resolución del examen se permitirá al concursante la consulta de libros. También se permitirá la utilización de aquellas bases de datos de jurisprudencia y legislación que el Consejo de la Magistratura provea al momento del examen.
Los expedientes que serán utilizados para esos exámenes deberán confeccionarse, en formato digital, mediante la elaboración de “dossiers” en los que se seleccionará lo esencial de cada expediente judicial.
Para la preparación de los expedientes que serán utilizados en los exámenes, el Consejo de la Magistratura podrá requerir colaboración a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y a cualquier dependencia judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Deberán adoptarse todos aquellos recaudos que garanticen la más estricta confidencialidad del material que será utilizado en los exámenes.
PAUTAS DE CORRECCION DEL EXAMEN ESCRITO:
Las pautas de corrección del examen escrito serán las siguientes:
Análisis de los hechos y argumentación empleada (claridad, precisión, consistencia y profundidad de los argumentos que fundamentan la solución propuesta).
Aplicación del derecho (sustento constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario).
Dentro de las pautas mencionadas en los párrafos precedentes, se tendrán en cuenta para calificar el examen el lenguaje utilizado, el cumplimiento adecuado de las formalidades, y la coherencia de la solución propuesta (consistencia lógica y sistemática entre la base argumental empleada y la conclusión).
PLAZO:
Los postulantes dispondrán de un plazo de cinco (5) horas para culminar el examen. Esta pauta podrá modificarse por la
Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
La resolución del expediente adjudicará al postulante un puntaje de entre cero (0) y cien (100) puntos. Se dividirá entre cero
(0) y cincuenta (50) puntos para el análisis de los hechos y la argumentación empleada, y entre cero (0) y cincuenta (50) puntos para la aplicación del derecho.
Para la aprobación del examen escrito se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60) puntos, y un puntaje mínimo de veinticinco (25) puntos en el análisis de los hechos y la argumentación empleada, y de veinticinco (25) puntos en la aplicación del derecho.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ORAL.
Aquellos postulantes que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para aprobar el examen escrito, se encontrarán habilitados para rendir el examen oral.
Los exámenes orales consistirán en preguntas referidas a las unidades temáticas que integran el programa de examen, que serán formuladas por los académicos y por aquellos Consejeros que integren la Sala Examinadora. Las preguntas de dichos Consejeros solo serán consideradas para la calificación de los postulantes, cuando hayan participado en la examinación oral de todos ellos. Las unidades temáticas que serán concreto objeto de evaluación serán previamente establecidas, con un número mínimo de cinco (5), por los Académicos, quienes deberán presentarlas junto con el “dossier” que se utilizará para la evaluación escrita, y serán puestas en conocimiento de la Sala Examinadora, manteniendo también los mismos recaudos que garanticen su más estricta confidencialidad.
A cada postulante se lo interrogará sobre aquella unidad temática que le corresponda según el sorteo que realizará el aspirante al momento del examen oral.
Los exámenes orales serán grabados o videofilmados.
PLAZO:
El examen oral tendrá una duración máxima de una (1) hora por postulante. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
El examen oral adjudicará al postulante un puntaje de entre cero (0) y cien (100) puntos. Para su aprobación se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60) puntos. Sin perjuicio de la facultad de los Consejeros de formular preguntas a los postulantes, y de la posterior evaluación a cargo de la Sala Examinadora, la calificación que se efectuará al momento de llevarse a cabo los exámenes orales estará a cargo de los académicos.
ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 21 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado de la siguiente manera:
La Sala Examinadora procederá a evaluar las pruebas informando quienes, a su criterio, resultaron aprobados o desaprobados. El Consejo en pleno decidirá sobre el resultado de la evaluación.
La calificación de los exámenes escrito y oral podrá ser impugnada dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de los resultados de cada uno de ellos, respectivamente. En ambos casos, el pleno del Consejo resolverá sobre la procedencia o no de las impugnaciones, sobre la base del informe producido por los académicos y la Sala Examinadora correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la última impugnación de los exámenes escritos, y de quince (15) días hábiles desde la presentación de la última impugnación de los exámenes orales.
El pedido de revisión de la calificación del examen escrito solo podrá fundarse en la existencia de errores materiales de la corrección. Respecto de la calificación del examen oral, solo serán procedentes las impugnaciones que se funden en un error o arbitrariedad manifiestos. Toda impugnación que no verse sobre dichos motivos será rechazada sin más trámite.
Aquellos que hubieran aprobado el examen escrito, podrán optar por hacer valer esa condición para un nuevo concurso referido a la misma función, por el término de treinta (30) meses corridos a partir de la fecha en que rindieran el examen, siempre que –a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias. Este plazo no se suspenderá por los pedidos de revisión, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura de inscripción al concurso para el cual se formula la opción.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.
Hilda Kogan, Presidenta; Osvaldo Favio Marcozzi, Secretario