MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESOLUCION 1713/2019

 

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1714/2020 MIySP.)

 

NOTA: La Resolucion 576/2020 MIySP en su articulo 2°, prorroga por ciento ochenta (180) días adicionales contados a partir del 1° de julio de 2020 la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, aprobados por los artículos 1° a 12 de la presente.

 

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 28 de Octubre de 2019

 

VISTO el expediente EX-2019-36492289-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley N° 11.769 de  Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, la Resolución MIySP Nº 419/17, la Resolución MIySP Nº 186/19, la Resolución de la Secretaria de Gobierno de Energía Nº 366/2018, la Resolución de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico Nº 14/19, la Resolución OCEBA RESFC-2019-280-GDEBA-OCEBA y

 

 

CONSIDERANDO:

Que atento a lo previsto por el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, “Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades”;

 

Que a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Río de  la Plata, Atlántica, Norte y Sur; aplicables por un período de cinco (5) años, de conformidad con  lo  establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.769 y determinando en sus artículos 15 a 18, los montos de inversiones quinquenales para cada una de las Distribuidoras Provinciales;

 

Que el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) permitió a los distribuidores obtener los ingresos necesarios para la prestación sustentable del servicio público de distribución de energía eléctrica, dejando sin efecto el régimen de calidad diferencial;

 

Que dicho proceso de RTI, fue puesto a consideración, en forma previa, en la audiencia pública convocada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), a través de la Resolución OCEBA Nº 272/16;

 

Que los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados al inicio de cada período de cinco (5) años, están sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar;

 

Que, en efecto, conforme lo establecido en el Subanexo B del contrato de concesión, los cuadros tarifarios, reflejarán (i) las variaciones en los precios de la energía y transporte, en la oportunidad que sean fijados por la autoridad nacional y, (ii) anualmente, la actualización de los valores del costo propio de distribución;

 

Que la fijación del precio de la energía es del dominio exclusivo de la Nación, y consecuentemente su alcance es federal abarcando a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de las distintas jurisdicciones;

 

Que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, dictó la Resolución SRRyME Nº 14/19, con fecha 30 de abril de 2019,  aprobando la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM para el período mayo-octubre de 2019;

 

Que la misma modificó los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que fueron establecidos por la Resolución Nº 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía para los trimestres comprendidos entre 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019;

 

Que, a tal fin se reagruparon las categorías de usuarios en (i) Residenciales, (ii) demandas menores a 300 kW -No Residencial- y (iii) demandas mayores a 300 kv –GUDI-, manteniendo para el sector residencial idénticos precios a los establecidos para el trimestre febrero-mayo 2019 en la  Resolución  SGE  Nº 366/2018;

 

Que, asimismo, mantuvo la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y  por Distribuidor  Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación;

 

Que los precios fijados por la citada Resolución SRRYME N°14/19, mantienen inalterados para los usuarios residenciales los precios de la energía y potencia, y deben ser reflejados en las  tarifas de  los usuarios del servicio público de energía eléctrica de  la provincia de  Buenos Aires, a través del mecanismo de Pass Through;

 

Que, siendo una medida dictada en beneficio de los usuarios residenciales y a fin de reflejar, respecto de  tales usuarios, el precio estacional aplicado a los Distribuidores por CAMMESA, hasta tanto se aprobara el recalculo de los cuadros tarifarios, la Dirección Provincial de Servicios Públicos, a través de la Nota Nº NO-2019-10741287-GDEBA-DPSPMIYSPGP instruyó al Organismo  de  Control de  Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) que informe a los distribuidores provinciales y municipales que continúen aplicando, respecto de los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución MIySP Nº 186/19 para el período 1° de febrero  de  2019 al 30 de abril de 2019 (artículo  1° de la citada resolución) a los consumos registrados a partir del 1° de mayo de 2019, y al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 2 y 3 de la misma, lo cual fue comunicado a través de las Circulares OCEBA Nº 9/19 y Nº 13/19;

 

Que, el artículo 40 y el Anexo 149 de la Resolución MIySP Nº 419/17 en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) aprobaron el mecanismo para la actualización de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios, cuya oportunidad coincide con la reprogramación estacional de invierno del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), efectuadas en los meses de agosto de cada año calendario;

Que en consecuencia la Dirección de Energía determinó el factor de ajuste anual para la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) previsto para el año 2019 para las áreas de concesión Atlántica, Norte, Sur y Río de La Plata, por aplicación del citado mecanismo previsto en el artículo 40 de la  Resolución MIySP Nº 419/17;

 

Que, asimismo, indicó respecto al año 2019 que los niveles de avance de las inversiones se encuentran relacionados con los valores económicos señalados en la Resolución MIySP N° 419/17;

 

Que la fijación y aprobación de los aspectos relativos a los costos propios de distribución o Valor Agregado de Distribución (VAD), corresponde a la provincia de Buenos Aires a través del  Ministerio  de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico dispuesto por la Ley Nº 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº  2479/04,  teniendo  en consideración el recálculo y actualización  de  los  cuadros tarifarios efectuada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);

 

Que, atento ello, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a través de la Resolución RESFC-2019-280-GDEBA-OCEBA, procedió, de conformidad con  lo establecido en el artículo 40, el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769 , lo dispuesto en el Subanexo B de los  Contratos de Concesión provincial y municipal, y lo instruido por la Dirección Provincial de los Servicios Públicos (PV-2019-33705278-GDEBA-DPSPMIYSPGP) a: 1. Realizar el recálculo y actualización de los cuadros tarifarios vigentes para reflejar las variaciones de precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la  Resolución SRRYME N°14/19  para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de  octubre de  2019 y la actualización de los costos propios de distribución aplicando el factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, por aplicación del  mecanismo  aprobado por el artículo 40 de la Resolución MIySP N° 419/17, para el período tarifario que inicia el 1 de agosto de 2019; 2. Actualizar los valores de los cargos correspondientes al Agregado Tarifario (AT) y equiparar los valores del agregado tarifario aplicado a la categoría de usuarios Grandes Demandas (T3) con aquellas de Grandes Demandas Servicio de Peaje (T5) utilizando para ello idéntica metodología y valores resultantes del Mecanismo de Actualización previsto por el Anexo 149 de la Resolución MIySP N° 419/17;

3. Actualizar los cargos por energía no suministrada;

 

Que asimismo, en la citada resolución OCEBA RESFC-2019-280-GDEBA-OCEBA, estableció que la continuidad del Concepto Incremento de Costos Tarifarios (ICT) a fin de recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte) dispuestos por la Resolución SRRyME Nº 14/19 y las resultantes de la aplicación de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) por el período Junio/18-Mayo/19, informado por NO-2019-30069281-GDEBA-DPSPMIYSPGP se encuentra sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación;

 

Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 11.769, este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación y es quien ejerce la función regulatoria;

 

Que en función del concepto de razonabilidad que debe presidir en todo momento el ejercicio de la función administrativa del Estado, el impacto de las variaciones de precios debe estar necesariamente vinculado a la protección de los intereses económicos de los usuarios en un esquema de gradualidad en su aplicación, que confiera una mayor previsibilidad por parte de los usuarios;

 

Que no obstante ello, como en todo contrato administrativo deben mantenerse en equilibrio las prestaciones  y obligaciones a cargo de ambas partes, más aun cuando se trata de la prestación de un servicio público de carácter esencial para la calidad de vida de los habitantes de la provincia, estimando en esta instancia la necesidad de sostener la ecuación económica financiera del contrato sin afectar la ejecución de las  inversiones previstas, ni el cumplimiento de los parámetros  de  calidad  del servicio fijados en  el Subanexo D y considerando la capacidad de pago de los usuarios;

 

Que atento a lo expresado en el considerando precedente, por oportunidad, mérito y conveniencia, teniendo en cuenta el contexto general por el que están atravesando los usuarios del servicio de energía de la  Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la sustentabilidad del servicio público de energía eléctrica, se estima que las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N°14/19 y en los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, reflejados en el recalculo de los valores   de los cuadros tarifarios vigentes efectuados por el OCEBA en la citada Resolución RESFC-2019-280- GDEBA-OCEBA, corresponde reconocer su aplicación en forma diferenciada durante el período tarifario comprendido entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020;

 

Que, consecuentemente, las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución SRRYME N°14/19 y en los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se realizará a través de la continuidad de la aplicación del mecanismo de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) establecido por el artículo 5° de la resolución MIySP Nº 186/19;

 

Que durante dicho período continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP Nº 186/19 y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3° de la citada resolución, que incluyen los valores del agregado tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo  denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL);

 

Que el mencionado mecanismo de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) se aplicará en forma temporaria y prorrateada, es decir, hasta recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM  y costos de  transporte) dispuestos por la Resolución SRRyME  Nº 14/19 y las resultantes de la aplicación de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD)  por el período Junio/18-Mayo/19;

 

Que a partir del 1º de enero de 2020 corresponde aplicar los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de

referencia de las ÁREAS RÍO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR cuyo recalculo fuera efectuado por la Resolución OCEBA Nº RESFC-2019-280-GDEBA-OCEBA;

 

Que a partir del 1º de enero de 2020, continuará aplicándose el Incremento de Costos Tarifarios (ICT) hasta que se recuperen las diferencias no obtenidas por el periodo 1° de enero de 2019 al 31 de  diciembre de  2019, diferencias éstas que serán actualizadas con una tasa equivalente al factor de ajuste del Valor  Agregado de Distribución (VAD) entre los meses de junio a noviembre de 2019, así como y los valores del Incremento de Costos Tarifarios (ICT) que serán actualizados en la misma proporción del ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) reconocido;

 

Que a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2019, suscripta entre este Ministerio y las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y  EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.)., éstas últimas

aceptan y reconocen la modalidad de reconocimiento del factor de ajuste para el año 2019 y que la misma resguarda los ingresos requeridos y reconocidos en la Revisión Tarifaria Integral (RTI);

 

Que este diferimiento o gradualidad en la aplicación de las actualizaciones que  corresponden, hacen necesario postergar del pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato

de Concesión, correspondientes al semestre que abarca del 2 de junio de 2019 al 1° de diciembre de 2019 y las del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1° de  marzo de 2020. Las primeras  deberán acreditarse en la primera facturación del semestre que inicia en fecha 2 de junio de 2020, y las segundas a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de diciembre de 2020, siendo los valores de las penalizaciones actualizados al correspondiente semestre de su efectivo pago, de acuerdo a las pautas del art.

6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión.

 

Que asimismo, corresponde actualizar los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución    (VAD)    correspondientes    a    los    distribuidores    receptores    del    Fondo    Provincial de Compensaciones Tarifarias, a ser liquidadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la  Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a partir del mes de agosto de 2019;

 

Que el artículo 46 de la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) establece que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el artículo 45 de la misma norma legal se integrará con el aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales y municipales, en el porcentaje que anualmente  establezca la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados;

 

Que toda vez que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias no debe generar deficiencias o excedentes sistemáticos de recursos, analizada su conformación actual, y atento la aprobación de nuevos cuadros tarifarios, se entiende necesario restablecer los valores fijados por el artículo 44 de la Resolución MIySP Nº 419/17 a partir del 1º de febrero de 2020;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de  la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.989;

 

 

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aprobar los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA  DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia de las ÁREAS RÍO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR, correspondientes a  partir del 1º de agosto de 2019, realizados por  el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución RESFC-2019-280-GDEBA-OCEBA.

ARTÍCULO 2. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como Anexos 1 a 3 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 3. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.) que como Anexos 4 al 6 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 4. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como Anexos 7 al 9 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 5. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como Anexos 10 al 12 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 6. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como Anexos 13 al 15 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 7. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA ATLÁNTICA que como Anexos 16 al 18 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 8. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA NORTE que como Anexos 19 al 21 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de  la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTÍCULO 9. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA SUR que como Anexos 22 al 24 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA forman parte integrante de la presente, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

ARTICULO 10. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, de los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las ÁREAS ATLÁNTICA, NORTE y SUR que se incluyen en el Anexo 25 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, del cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) y del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA que se incluyen en el Anexo 26 del IF-2019-34332154-GDEBA-GMOCEBA que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12. Establecer que los valores de los cuadros tarifarios aprobados por los artículos 2º a 9º de la presente resultarán aplicables a los usuarios para los consumos registrados a partir del 1º de enero de 2020.

ARTÍCULO 13. Establecer que para los consumos comprendidos entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución MIySP Nº 186/19 y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3° de la citada resolución.

ARTICULO   14.   Determinar   que   la    actualización    del   Valor    Agregado   de   Distribución (VAD) correspondiente a las áreas de concesión Atlántica, Norte, Sur y Río de La Plata, por aplicación del mecanismo previsto en el  artículo 40 de la Resolución MIySP Nº 419/17, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019 será reconocido  mediante  la  percepción en la facturación del Incremento de Costos Tarifarios (ICT) establecido en el artículo 5° de la Resolución MIySP Nº 186/19 hasta recuperar las diferencias resultantes de la aplicación de dicha actualización. A partir del 1º  de enero de 2020, continuará aplicándose el Incremento de Costos Tarifarios (ICT) para el recupero de las diferencias no obtenidas en el periodo 1° de agosto de 2019 al 31 de diciembre de  2019, diferencias  éstas que serán actualizadas con una tasa equivalente al factor de ajuste de Valor Agregado  de Distribución  (VAD) entre los meses de junio a noviembre de 2019 así como los valores del Incremento de Costos Tarifarios (ICT) que serán actualizados en la misma proporción del ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) reconocido.

ARTICULO 15. Aprobar la continuidad del Concepto Incremento de Costos Tarifarios  (ICT)  a  ser aplicado por los distribuidores provinciales y los distribuidores municipales agentes del MEM y no agentes del MEM hasta recuperar las diferencias  en  la  aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte) dispuestos por la Resolución SRRyME Nº 14/19 y las resultantes de la aplicación de la actualización del Valor Agregado de  Distribución (VAD)  por el  período Junio/18-Mayo/19,aplicando los valores actuales que como Anexo 27 IF-2019-34724388-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la presente.

ARTÍCULO 16. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) informará mensualmente a la Dirección Provincial de Servicios Públicos, los montos mensuales facturados y recuperados en concepto de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) por los distribuidores provinciales y municipales.

ARTICULO 17. (Texto según Resolución 1714/2019 MIySP)Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2019, suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como Anexo IF-2019-37080178-GDEBA-SSADMMIYSPGP forma parte de la presente.

ARTICULO 18. Determinar la postergación del pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato de Concesión, correspondientes al semestre que abarca del 2 de junio de 2019 al 1° de diciembre de 2019 y las del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1° de marzo de 2020. Las primeras deberán acreditarse en la primera facturación del semestre que inicia en fecha 2 de junio de 2020, y las segundas a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de diciembre de 2020. Los valores de las penalizaciones serán actualizados al correspondiente semestre de su efectivo pago, de acuerdo a las pautas del art. 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 19. Aprobar los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a ser devengadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), a partir del mes de agosto de 2019, que como Anexo 28 IF-2019-34724536-GDEBA- DENERMIYSPGP forma parte de la presente.

ARTÍCULO 20. Restablecer la alícuota determinada en el artículo 44 de la Resolución MIySP Nº 419/17, aplicable según cada encuadre tarifario, respecto de los usuarios correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir de los consumos correspondientes al 1º de enero de 2020.

ARTICULO 21. Rechazar parcialmente lo resuelto por la resolución RESFC 2019-280-GDEBAOCEBA en su Considerando 15 punto 2 y prorrogar la vigencia de la Resolución MIySP Nº 16/05, y modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2019 con relación al cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL).

ARTÍCULO 22. Ratificar lo actuado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a través de las Circulares OCEBA Nº 9/19 y Nº 13/19.

ARTÍCULO 23. La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Asimismo se publicará en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

ARTÍCULO 24. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Servicios Públicos, a la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA). Cumplido, archivar.

NOTA: Los Anexos mencionados en la presente Resolución, pueden ser visualizados en su version en formato PDF.

 

Roberto Gigante Ministro, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos