FUNDAMENTOS DE LA LEY 15254
El presente proyecto tiene como finalidad declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación parte del inmueble ubicado en la zona rural del partido de General Madariaga que se encuentra ya afectado a la disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) de los municipios de General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.
Esta iniciativa se funda en la necesidad de los municipios involucrados de contar con un marco legal que permita la adecuación del sistema de tratamiento de residuos actual a la normativa provincial vigente y a los estándares nacionales e internacionales respecto a la disposición final de la basura.
En este sentido es de destacar que dentro de los requerimientos necesarios para llevar adelante las adecuaciones que exige los organismos competentes, se encuentra el de contar con la titularidad del predio para llevar a cabo los proyectos, los cuales consisten en la instalación de una planta de tratamiento de RSU, efectivizar la reparación ambiental del predio e instalar una celda para la disposición final de residuos no reciclables.
La parcela a expropiar propuesta municipio de General Madariaga, para implementar un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final en el lugar ocupado actualmente por un basural sujeto a remediación, responde a las exigencias del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y la limitación de la superficie reduce a lo indispensable la fracción sujeta a expropiación, garantizando a sus propietarios un remanente de doscientos cincuenta hectáreas con aptitud económica y extensión suficiente para su explotación.
La declaración de utilidad pública sólo sujeta a la expropiación una fracción del inmueble afectado, generando la parcela 126.x con su correspondiente calle de acceso según plano confeccionado al efecto que será aprobado una vez sancionada la ley, resultando como remanente la parcela 126.y no alcanzada por sus disposiciones.
La valuación fiscal del inmueble que cuenta con las tasaciones y previsiones correspondientes, permite establecer que la indemnización de la fracción a expropiar está dentro de las posibilidades de la municipalidad que habrá de afrontarla y que ha efectuado previsiones presupuestarias para costearla.
Finalmente, frente a la necesidad de ofrecer solución al problema ecológico que presenta actualmente la disposición final de los residuos procedentes de los distritos de General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell que se tratan en el lugar, donde resulta imperativo establecer un programa integral de remediación y saneamiento al que se han comprometido estos municipios, parecen evidentes las razones de interés público que justifican disponer del predio afectado para adoptar medidas que permitan garantizar el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras conforme lo exige el art. 41 de la Constitución Nacional y art.28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley.