LEY 15255

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Nota: El artículo 143 de la Ley 15391 (Ley impositiva 2023) prorroga por dos períodos fiscales los beneficios establecidos por los artículos 2° Y 3° de la presente ley.

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la promoción y desarrollo del denominado “Parque de la Costa”, sito en calle Vivanco 1509 de la ciudad de Tigre; con el objeto de fomentar el desarrollo turístico, cultural y educativo en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Exímese al “Parque de la Costa” del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de dos (2) años fiscales a partir de la sanción de la presente norma, por la actividad desarrollada en el predio delimitado en el artículo 3°.

ARTÍCULO 3°.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario, por el término de dos (2) años fiscales a partir de la sanción de la presente norma, a los inmuebles designados con la nomenclatura catastral: Partido 57, Circunscripción 1, Sección E, Quinta 1, Fracción 1; Partido 57, Circunscripción 1, Sección B, Manzana 105, Parcela 1 y Partido 57, Circunscripción 1, Sección E.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios y/o contratos con los titulares de la institución, con el objetivo de crear programas que busquen promocionar y fomentar actividades turísticas, culturales y educativas.

ARTÍCULO 5°.- El mantenimiento de los beneficios impositivos de los artículos 2° y 3°, estará sujeto al normal funcionamiento del Parque, a la conservación de los puestos de trabajo que actualmente tiene la empresa y al pago en tiempo y forma de salarios, aportes y contribuciones a su cargo. Dichos parámetros serán evaluados por una Comisión Bicameral de seguimiento y evaluación a la que la empresa mensualmente deberá remitir informe al respecto.

ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión Bicameral de seguimiento y evaluación del funcionamiento del Parque de la Costa.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión Bicameral estará integrada por cuatro (4) diputadas y diputados y tres (3) Senadoras y Senadores designados por la Presidencia de las Cámaras, a propuesta de los respectivos Bloques Parlamentarios, ajustando la proporción a las representaciones políticas de cada uno de ellos. La Comisión permanecerá conformada y en funcionamiento mientras se encuentren vigentes los beneficios impositivos de los artículos 2° y/o 3° y estará presidida por una Diputada o Diputado.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión está facultada para requerirle todo tipo de documentación al Parque de la Costa, con motivo de dar cumplimiento a los objetivos de su creación; y deberá elevar un informe anual al Poder Ejecutivo o cada vez que lo considere pertinente.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase al Comité de Administración del “Fideicomiso de Recuperación Crediticia - Ley 12.726” a que, en el ámbito de los autos caratulados “PARQUE DE LA COSTA S.A. s/Concurso Preventivo (Exp. 91.586)”, lleve a cabo todos los actos de administración necesarios a fin de dar por cancelada íntegramente la acreencia en el marco de dicho concurso preventivo, a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente norma.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.