FUNDAMENTOS DE LA LEY 15172

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, que pretende incorporar a la legislación provincial los alcances de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional № 319/2020 y № 320/2020, a la vez que propone ciertos dispositivos de intervención en determinadas ejecuciones y lanzamientos. Los Decretos № 319/2020 y 320/2020 establecieron una serie de medidas que resultan aplicables a la jurisdicción nacional pero que, por regular aspectos incluidos en los códigos de forma, no resultan operativas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires pues atañen a competencias provinciales no delegadas (Arts. 5 y 125 de la Constitución Nacional).

Por ello, para hacer efectivas en los procesos judiciales en trámite en esta Provincia las medidas dispuestas por los mencionados decretos, resulta necesaria una ley provincial. El proyecto incluye una perspectiva tuitiva del derecho a la vivienda digna y adecuada, que se encuentra como fundamento de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional № 319/2020 y № 320/2020. Este derecho se encuentra reconocido en la Constitución Nacional (Art. 14 bis), en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 36 Inc. 7), y en diversos tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional. Sobre este punto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ya en el 2010, retomaba la Observación General № 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas -órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, y le daba un alcance amplio al derecho a la vivienda digna y adecuada: “el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte […] significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable” (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, “P, C I y otro contra provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley”, sentencia del 14 de junio de 2010).

En un plano más coyuntural, en vistas de proteger el derecho a la vivienda digna y adecuada y a mitigar los impactos de la pandemia en los sectores más vulnerables de la población, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó la moratoria de las deudas hipotecarias y la suspensión de desalojos (Committee on Economic, Social and Cultural Rights, Statement on the coronavirus disease (COVID19) pandemic and economic, social and cultural rights. Párrafo № 15).

En esta dimensión más circunstancial, el proyecto propone hacer aplicables en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires las medidas dictadas a nivel nacional. En línea con lo anterior, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 320/2020, se propone la suspensión de los procesos de desalojo y de los lanzamientos que básicamente correspondan a: 1. Vivienda única urbana o rural. 2. Habitaciones para vivienda familiar o personal. 3. Inmuebles para actividades culturales o comunitarias. 4. Inmuebles rurales de pequeñas producciones familiares. 5. Inmuebles alquilados a monotributistas para dar sus servicios, comercio o industria o alquilados a profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión. 6. Inmuebles alquilados a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES); e 7. Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas. Por su parte, en consonancia con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 319/2020, el proyecto incorpora las siguientes medidas: 1. Suspensión temporal de ejecuciones hipotecarias de vivienda única. 2. Suspensión temporal de lanzamientos ya ordenados. 3. Suspensión temporal de ejecuciones de créditos prendarios UVA. 4. Suspensión temporal de plazos de caducidad de instancia en procesos de ejecución hipotecaria y de créditos UVA. Asimismo, y siempre en la línea tuitiva del derecho a la vivienda digna y adecuada, se agregó a los supuestos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 319/2020, la suspensión de las ejecuciones o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle. Esa suspensión se extenderá por 90 días corridos adicionales a partir del cese de la suspensión antes mencionada. Finalmente, aceptando la invitación formulada en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 320/2020, proponemos incorporar transitoriamente, por un año, como materia mediable obligatoria a los procesos de ejecución y desalojo por causales comprendidas en el proyecto y, en tales casos, establecer el honorario de las mediadoras o mediadores en el mínimo de la escala aplicable.

Asimismo, se contempla la realización de audiencias de mediación a distancia, o en forma virtual, de modo de permitir la utilización de este mecanismo de solución adecuada de disputas sin necesidad del contacto personal entre las partes salvo para la firma del acuerdo, en línea con lo establecido por la Resolución № 121/2020 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el 23 de abril de 2020. Ahora bien, la delicada situación del derecho a la vivienda digna y adecuada se encuentra agravada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias para atenuar su potencial dañino, pero dicho agravamiento se posa sobre problemas que son estructurales y de larga data. En este orden de ideas, en un plano más estructural, el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su “Observación General № 7: El derecho a una vivienda adecuada”, no negó la posibilidad de realizar desalojos por falta de pago de alquileres, pero sí estableció que todo el proceso se desarrolle bajo los estándares establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, en aquella observación de 1997 -que en parte es aclaratoria de la Observación General № 4 de 1991-, subrayó que: “Aunque algunos desalojos pueden ser justificables, por ejemplo en caso de impago persistente del alquiler o de daños a la propiedad alquilada sin causa justificada, las autoridades competentes deberán garantizar que los desalojos se lleven a cabo de manera permitida por una legislación compatible con el Pacto y que las personas afectadas dispongan de todos los recursos jurídicos apropiados” (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General № 7: El derecho a una vivienda adecuada, Párrafo № 11). Siguiendo los lineamientos del Comité, el proyecto propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un Consejo Asesor de Conflictos de Emergencia Habitacional.

Este Consejo Asesor tendrá intervención en los procesos de desalojo que afecten en conjunto a 5 (cinco) o más familias que se encuentren en un barrio popular incluido en algunos de los registros oficiales procurando que todo el proceso se desarrolle de modo compatible con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Este un Consejo Asesor además (i) redactará un manual de buenas prácticas aplicable a los procesos de desalojo que personas vulnerables y familias que habiten en barrios populares, (ii) participará, a pedido de la mediadora o mediador, del proceso de mediación referido a desalojos de personas vulnerables y familias que habiten en barrios populares e (iii) intervendrá en el proceso judicial, especialmente en casos comprendidos por la Ley № 14.449. Cabe aclarar que las reformas de los artículos 678 bis del CPCC y 231 bis del CPP se realizan solamente en vistas de compatibilizarlos con la actuación del Consejo Asesor.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra honorabilidad