DEROGADA POR LEY 14547

 

LEY 12646

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Considéranse remitidos por ministerio de la Ley a los Depósitos de la Fiscalía de Estado, como así autorizada su subasta, a aquellos vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito municipal a causa de infracciones al Código de Tránsito vigente y se encuentren depositados por más de seis (6) meses en predios comunales o de terceros a la fecha que adquiera firmeza la sentencia a dictarse por los señores Jueces de Faltas o Intendentes Municipales, a falta de ellos conforme la Ley 8751, sus reformas, o la que la suplante en el futuro.

Previamente a su remisión la Autoridad Municipal deberá requerir a la Policía Bonaerense informe si sobre dichos vehículos se registran pedidos de secuestro, en cuyo caso deberá efectuar denuncia poniendo en conocimiento del Fiscal de turno dicha circunstancia, y remitir el vehículo al Depósito de la Fiscalía de Estado surtiendo los efectos de la remisión prevista en el artículo 32 del Decreto-Ley 7543 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°.- De los fondos producidos por las ventas en la jurisdicción, cada Municipio percibirá un  porcentaje que constituirá el “Fondo Respectivo” cuya determinación y constitución será aprobada por la reglamentación y cuyo monto, para cada caso en particular será igual al importe de la multa más los gastos de estadía, no pudiendo superar el cincuenta (50) por ciento del monto de la subasta.

Para la aplicación del presente régimen en el ámbito municipal, se requerirá la previa adhesión expresa de la Comuna interesada mediante Ordenanza adoptada por mayoría simple de los miembros de sus Departamentos Deliberativos.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil.