RESOLUCIÓN N° 1117-IOMA-18

 

LA PLATA, 6 de septiembre de 2018.

 

VISTO el expediente 2914-20714/13 y acumulado 2914-10581/16, iniciado por la Dirección General de Administración, por el que se gestiona la actualización de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios establecida por Decreto N° 382/13, la Ley N° 6982 (Texto Ordenado Decreto N° 179/87), su Decreto Reglamentario N° 7881/84 y la Resolución N° 3696/17, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las presentes actuaciones se relacionan con la actualización de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios, establecida por Decreto N° 382/13;

 

Que la norma citada establece que la bonificación cuya actualización se propicia se actualizará cada 12 meses en base al incremento porcentual del promedio de la recaudación en concepto de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores al mes de septiembre de cada año;

 

Que a fojas 82 la Dirección de Finanzas informa que con fecha 12 de Septiembre de 2012 se firmó un Acta Acuerdo entre el IOMA, el Ministerio de Economía y las Organizaciones Gremiales, donde se acordaba una “bonificación Especial Mensual no Remunerativa Fija no Bonificable cuyo valor inicial se establece en pesos mil quinientos treinta y uno ($1.531), de carácter habitual, regular y permanente que se actualizará cada doce (12) meses en base al incremento porcentual del promedio de la recaudación en concepto de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de septiembre de cada año; asimismo se indicaba la vigencia a partir del 1° de septiembre;

 

Que por Resolución N° 2665/17 el monto de la referida bonificación se fijó en la suma de pesos cinco mil cincuenta ($5.050) a partir del 1° de septiembre de 2017;

 

Que por lo expuesto la citada Dirección informa que correspondería fijar el nuevo importe a partir del 1° de septiembre de 2018 en la suma de pesos seis mil doscientos ($6.200), de acuerdo a lo calculado en la tabla que acompaña;

 

Que a fojas 83 la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones;

 

Que el Directorio, en su reunión de fecha 30 de agosto de 2018, según consta en Acta N° 33, por unanimidad, RESOLVIÓ: aprobar la actualización, a partir del 1° de septiembre de 2018, de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios establecida en el Decreto N° 382/13, fijándose la misma en la suma de pesos seis mil doscientos ($6.200);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 (Texto Ordenado Decreto N° 179/87);

 

Que el presente acto administrativo se suscribe conforme lo establecido en la Resolución del Directorio N° 3696/17.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉ DICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la actualización, a partir del 1° de septiembre de 2018, de la Bonificación Especial Mensual Remunerativa Fija No Bonificable que se percibe por el pago de las cuotas de los afiliados voluntarios establecida en el Decreto N° 382/13, fijándose la misma en la suma de pesos seis mil doscientos ($6.200).

 

ARTÍCULO 2°. Registrar. Notificar a la Dirección General de Administración. Comunicar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Pablo Hernán Di Liscia, Presidente.

 

C.C. 10.639