Fundamentos de la Ley 12645

 

 

            La Ley 11.076 sancionada en el año 1991 tuvo como fin propiciar un estricto acto de justicia social, la adjudicación de tierras de la Provincia, en la ciudad de Bahía Blanca, a más de trescientas familias de humilde condición económica asentadas en la llamada Villa Miramar. La mencionada norma les otorgaba la propiedad a título oneroso de una parcela por núcleo familiar, ofreciéndoles amplios planes de pago que oscilaban entre los 10 y los 25 años.

            La localización de este asentamiento tenía en aquel entonces más de 30 años y fue realizado en forma espontánea, es decir, sin responder a un plan predeterminado, debido a ello no le eran aplicables las disposiciones provinciales y municipales vigentes en la materia, como la Ley 6.253 y el Decreto-Ley 8.912/78 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, por lo que la norma preveía en el art. 3 que la autoridad de aplicación de la presente gestionara la subdivisión de parcelas, tarea que hoy se encuentra en manos de la subsecretaría de Tierras y Urbanismo.

            Esta iniciativa sin duda ofreció un marco adecuado de seguridad jurídica a las familias que les permitió erigir su hogar con proyección y esperanza, sin embargo cuando en el artículo uno se hizo la enunciación de los lotes afectados no se incluyó la manzana 278 J que se encontraba en idénticas condiciones, motivo por el cual esta modificación pretende integrar a la norma originaria este lote a fin de perfeccionar con este acto el espíritu de la norma y asegurar a este grupo de personas la igualdad de oportunidades que debe reinar en todo Estado democrático.

            El Partido de Bahía Blanca está sufriendo actualmente un alarmante déficit habitacional ya que de una población de 300.000 habitantes unas 5.771 familias no poseen vivienda propia (datos de la Encuesta Permanente de Hogares EPH, actualizada al año 2000), situación que se agrava con el índice de desocupación que alcanza el 16,5% y que coloca a la ciudad en uno de los aglomerados urbanos más afectados, por lo que esta iniciativa solo busca aportar una solución parcial a esta problemática generalizada.

            La Constitución Provincial establece en el art. 37 inc. 7) que “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales y o de cualquier naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin se reconocen los siguientes derechos sociales: a la vivienda: la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única”, es por todo lo cual se solicita a los señores legisladores que acompañen favorablemente el presente proyecto.