|
Fundamentos
de la Ley 12645
La Ley 11.076 sancionada en el año 1991 tuvo como
fin propiciar un estricto acto de justicia social, la adjudicación de tierras
de la Provincia,
en la ciudad de Bahía Blanca, a más de trescientas familias de humilde
condición económica asentadas en la llamada Villa Miramar. La mencionada
norma les otorgaba la propiedad a título oneroso de una parcela por núcleo
familiar, ofreciéndoles amplios planes de pago que oscilaban entre los 10 y
los 25 años.
La localización de este asentamiento
tenía en aquel entonces más de 30 años y fue realizado en forma espontánea,
es decir, sin responder a un plan predeterminado, debido a ello no le eran
aplicables las disposiciones provinciales y municipales vigentes en la
materia, como la Ley
6.253 y el Decreto-Ley 8.912/78 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo,
por lo que la norma preveía en el art. 3 que la
autoridad de aplicación de la presente gestionara la subdivisión de parcelas,
tarea que hoy se encuentra en manos de la subsecretaría de Tierras y
Urbanismo.
Esta iniciativa sin duda ofreció
un marco adecuado de seguridad jurídica a las familias que les permitió
erigir su hogar con proyección y esperanza, sin embargo cuando en el artículo
uno se hizo la enunciación de los lotes afectados no se incluyó la manzana
278 J que se encontraba en idénticas condiciones, motivo por el cual esta
modificación pretende integrar a la norma originaria este lote a fin de
perfeccionar con este acto el espíritu de la norma y asegurar a este grupo de
personas la igualdad de oportunidades que debe reinar en todo Estado
democrático.
El Partido de Bahía Blanca está
sufriendo actualmente un alarmante déficit habitacional ya que de una
población de 300.000 habitantes unas 5.771 familias no poseen vivienda propia
(datos de la
Encuesta Permanente de Hogares EPH, actualizada al año
2000), situación que se agrava con el índice de desocupación que alcanza el
16,5% y que coloca a la ciudad en uno de los aglomerados urbanos más
afectados, por lo que esta iniciativa solo busca aportar una solución parcial
a esta problemática generalizada.
La Constitución Provincial
establece en el art. 37 inc. 7) que “La Provincia promoverá la
eliminación de los obstáculos económicos, sociales y o de cualquier
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales. A tal fin se reconocen los siguientes derechos sociales: a
la vivienda: la Provincia
promoverá el acceso a la vivienda única”, es por todo lo cual se solicita a
los señores legisladores que acompañen favorablemente el presente proyecto.
|