ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN N° 220/18
LA PLATA, 12 de septiembre de 2018.-
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Provincial N° 1868/04) y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, lo actuado en el expediente N° 2429-1385/2017, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto, tratan sobre el incumplimiento observado a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE en el relevamiento, procesamiento y entrega de la información correspondiente a los semestres 24, 25, 26, 27 y 28 de control de la Etapa de Régimen, periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, relacionada con los resultados de Calidad Técnica;
Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió resaltando que “…hemos detectado errores e inconsistencias en los cálculos de multas de la Calidad de Producto de los semestres antes mencionados. - A tal efecto realizamos una auditoría técnica en la sede de la Cooperativa con el propósito de detallar y puntualizar todos los errores e inconsistencias detectadas, las cuales se encuentran plasmadas en el acta suscripta…” (f. 3);
Que asimismo, la citada Gerencia técnica destacó que “…En dicha acta, fechada el día 2 de marzo de 2017 se estableció un plazo de treinta días para la presentación de las correcciones de los cálculos de las multas y a pesar de reiterados reclamos telefónicos, a la fecha se encuentra pendiente de cumplimiento. - Asimismo, a la fecha (agosto/17) la Cooperativa aún no ha presentado los resultados de la calidad técnica del semestre 29, cuyo plazo venció el 15 de julio de 2017…”;
Que, consecuentemente, y atento a lo expresado, dicha Gerencia técnica remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de instruir el pertinente sumario administrativo por incumplimientos observados en el relevamiento, procesamiento y entrega de la información, solicitando asimismo que al valorar el quantum de la multa, se tome en cuenta la reiteración de incumplimientos de esta naturaleza por parte de la Distribuidora;
Que posteriormente, la Cooperativa presentó un descargo, solicitando un plazo de quince días corridos a efectos de realizar el recálculo correspondiente y presentar los nuevos resultados ante el Organismo de Control (fs. 4/6);
Que atento a ello, se dio nuevamente intervención a la Gerencia de Control de Concesiones para que se expida al respecto;
Que la citada Gerencia informó que en cuanto al pedido de plazo para la presentación de los recálculos de las multas correspondientes a los semestres 24, 25, 26, 27 y 28 de la Etapa de Régimen, la Cooperativa ha presentado con fecha 3/10/2017, solamente los resúmenes de Cargos Formulados con los valores de las multas de Calidad de Producto modificadas (f. 17);
Que asimismo, destacó que atento a ello, le requirieron a la Cooperativa que presente las planillas de cálculo de cada medición penalizada con los parámetros de calidad indicados en el Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal, como así también el desarrollo de los cálculos de la extensión de la penalización en cada semestre de las mediciones penalizadas no remedidas;
Que señaló además, que posteriormente con fecha 3/01/18 la Distribuidora realizó la presentación corregida de los recálculos de penalización en la cual se ha verificado lo siguiente: “…1.- El nuevo recálculo de penalizaciones no se ajusta a lo indicado en el Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal Tablas II(b) y II(c).- 2.- No han considerado en el recálculo la extensión de la penalización semanal al cierre de cada semestre como así tampoco el traslado de dichas multas a los semestres siguientes, de las mediciones penalizadas no remedidas, (Subanexo D apartado 5.5.1) tal cual fuera informado a la distribuidora en nuestra Nota OCEBA N° 1073/17, obrante a fs. 14/15;
Que conforme a lo expresado y considerando que la documentación presentada no da cumplimiento a lo oportunamente solicitado, la Gerencia técnica remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para la prosecución del trámite;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que, conforme a los antecedes del expediente, los informes emitidos por la Gerencia técnica y normativa vigente, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE, habría incumplido con el relevamiento, procesamiento y entrega de la información, conforme lo prescriben el punto 5.6.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal y las Resoluciones OCEBA N° 292/04 y N° 251/11;
Que el envío de tal información dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, permite mejorar las tareas vinculadas al control de la prestación del servicio y obliga a las Distribuidoras a tener un comportamiento adecuado en la veracidad de la información, la cual, sin duda, redundará en la finalidad superior de la regulación económica y social del servicio público que son los usuarios;
Que el Punto 5.6 del referido Subanexo y Contrato establece sanciones por incumplimientos en el relevamiento y entrega de información;
Que, específicamente, el Punto 5.6.1 prescribe que “…El no cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a compensar a los clientes que sufriesen algún daño o sobrecosto por el citado incumplimiento. El monto de estas sanciones las definirá el citado Organismo en función de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual máximo de las sanciones será el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energía anual facturada por LA CONCESIONARIA de acuerdo a lo indicado en la Tabla (b) Media y Baja Tensión del punto 5.5.1, para una variación de tensión del trece por ciento (13%) respecto al valor nominal…”;
Que por ello, se encontraría acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la Cooperativa para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 31 inciso u), 42 y punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;
Que en efecto, el Artículo 31 establece que “… la CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones… u) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice...”;
Que a su vez, el Artículo 42 del citado Contrato expresa que: “… En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO…”;
Que el punto 6.7 “Preparación y Acceso a los Documentos y la Información” del mismo Subanexo “D” señala que “… Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones del DISTRIBUIDOR…, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R.El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar del DISTRIBUIDOR…”;
Que cabe resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y consecuentemente de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridad personal y patrimonial;
Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que a efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;
Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “… Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fi jadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;
Que conforme lo expuesto, la citada Gerencia de Procesos Regulatorios entendió hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento al deber de Información incurrido por la Concesionaria, y en consecuencia estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que a los fines de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes;
Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE, a fi n de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento en el relevamiento, procesamiento y entrega de la información correspondiente a los semestres 24, 25, 26, 27 y 28 de control de la Etapa de Régimen, periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, relacionada con los resultados de Calidad Técnica.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se realice el Acto de imputación correspondiente a través del cuerpo de abogados que conforman la citada Gerencia.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZARATE. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y a la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta N° 947
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Omar Arnaldo Duclós, Director: José Antonio Recio, Director; Martín Fabio Marinucci, Director.
C.C. 10.546