LEY 12.229
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de De la Garma, partido de Adolfo Gonzáles Chaves, identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 63, Parcela 1a, inscripto su dominio en el F° 139/57, a nombre de Rodríguez y Galarce Alejandra, Juan, Ireneo, Francisco, Albana, Celestina, Agustín, Gabina, Bernardo, Feliciano, Sabina Florinda, Juana, Pedro, Galarce Gabina y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza 2.000/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 9 de mayo de 1996 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 344/96 del 14 de mayo del mismo año.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.