Decreto 1065/2019
La Plata, 2 de agosto de 2019
VISTO el expediente N° 2900-6242/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia incorporar a la administración pública provincial, al personal del Hospital Municipal Doctor Eduardo Wilde de Avellaneda, el Decreto N° 1784/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1784/15 se aprobó el convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Avellaneda, por el cual se acordó, a partir del 1° de abril de 2015, la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del nosocomio mencionado en el exordio del presente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 10.142 y su modificatoria N° 10.304;
Que por la cláusula sexta de dicho convenio, se acordó la transferencia del personal que presta servicios en el establecimiento hospitalario, que reúna los requisitos de admisibilidad e ingreso exigidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96 y artículo 4° de la Ley N° 10.471, reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 1192/91;
Que el municipio de Avellaneda abonó los respectivos haberes mensuales hasta mayo de 2015 inclusive; Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que las funciones inherentes a los cargos en los que se desempeñan algunos de los causantes, son consideradas insalubres mediante las Resoluciones N° 164/72 y N°1217/92, a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, y por los Decretos N° 947/89 y N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02; Que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad de cargos requeridas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incorporar, a partir del 1° de junio de 2015, a la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud - Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas – Dirección Provincial de Hospitales - Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, como excepción al artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, a la planta permanente de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en las condiciones que en cada caso se indica, a las personas que se mencionan en el anexo 1 IF-2018-14140533-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, que forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Incorporar, a partir del 1° de Enero de 2019, a la Jurisdicción 11112 – Ministeriode Salud Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas – Dirección Provincial de Hospitales – Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, como excepción al artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, en sendos cargos de la planta temporaria, como personal transitorio mensualizado, de acuerdo con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en las condiciones que en cada caso se indica, a las personas que se mencionan en el anexo 2 IF-2018-14140533-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, que
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Incorporar, a partir del 1° de junio de 2015, a la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud - Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas – Dirección Provincial de Hospitales, como excepción al artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, a la planta permanente, a Carlos Gustavo ONTIVERO (D.N.I 23.977.103 – Clase 1974) para desempeñarse como personal del clero (capellán), agrupamiento 9, categoría 10, en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, de acuerdo con el Decreto-Ley N° 8815/77, anexo 3 IF-2018-14140533-GDEBA-DPTEYPBMSALGP.
ARTÍCULO 4°. Incorporar, a partir del 1° de junio de 2015, a la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud - Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas – Dirección Provincial de Hospitales – Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, como excepción al artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, al régimen de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias (carrera profesional hospitalaria), en las condiciones que en cada caso se indica, a las personas que se mencionan en el anexo 4 IF-2019-08986984-GDEBA-DPTCHMSALGP, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de las fechas que en cada caso corresponda, las personas que se indiquen en los anexos 1 (IF-2018-14140533-GDEBADPTEYPBMSALGP), 2 (IF-2018-14140533-GDEBA-DPTEYPBMSALGP) y 4 (IF-2019-08986984-
GDEBA-DPTCHMSALGP), deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), dado que las funciones que desempeñan son consideradas insalubres.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad requeridas por los agentes que se mencionan en el anexo 5 (IF-2018-19848516-GDEBA-DPTLAMSALGP), con relación a los cargos que poseen.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora
NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.