DECRETO 364/19

 

LA PLATA, 25 de abril de 2019.

 

VISTO el expediente N° EX-2018-32201388-GDEBA-DPHMSALGP, por cual que tramita la aprobación del Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección Provincial de Hospitales conjuntamente con la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires propician la contratación con la referida Asociación, tendiente a brindar servicios médicos a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;

 

Que dicho convenio tiene como objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestar durante las veinticuatro (24) horas al día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, conforme las necesidades que el Ministerio establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, para las prácticas descriptas en el Anexo II, a través de anestesiólogos que adhieran al mismo, y su duración será de un (1) año contado a partir del 1° de enero de 2019, prorrogable por igual término;

 

Que cada anestesiólogo será responsable de la cobertura de su unidad asistencial debiendo notificar con antelación su ausencia y la Asociación arbitrará los medios para cumplir con el servicio comprometido, previéndose la aplicación de multa al profesional por ausencia injustificada o que no concurra sin dar aviso al Coordinador o Jefe de Servicio;

 

Que la modalidad de prestación y facturación será a través de la Unidad Asistencial de Actividades Programadas, Unidad Asistencial de Urgencias, prácticas anestesiológicas de especial tratamiento y otras prácticas específicas, detallándose en cada caso el modo de facturación, dejando que se considerará un incremento inicial para el convenio 2020 si existiera una diferencia entre el 20% asignado al convenio actual y la inflación acumulada para el año 2019 siempre que no supere la variación acumulada de provincial, en cuyo caso, se tomará esta última;

 

Que asimismo, se establece que el Jefe de Servicio o el Coordinador de Anestesiología efectuará la programación semanal y diaria de las Unidades Asistenciales en los que se requiera el servicio de anestesia. Por cada presentación, el anestesiólogo deberá completar el parte anestésico (Anexo IV) y el Coordinador de Anestesiología o Jefe de Servicio la planilla resumen mensual de Anestesia (Anexo V), la cual será conformada por el Director del Hospital, bajo apercibimiento de rechazo;

 

Que el Ministerio debe abonar mensualmente a la Asociación toda suma que resulte de la facturación mensual que presente dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes junto a la documentación que se detalla en la cláusula décima, dando cumplimiento a la Resolución N° 188/10 de la Tesorería General de la Provincia, creándose una Comisión de Prestaciones que realizará la auditoría técnica sobre la facturación;

 

Que el profesional anestesiólogo debe contar con un seguro de responsabilidad civil médico o bien un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires por cuestiones de mala praxis médica, quedando exento el Ministerio de cualquier responsabilidad civil y penal imputable al profesional médico;

 

Que a fines de solucionar conflictos que emanen de la aplicación o interpretación del contrato se crea una Comisión Mixta formada por representantes de la Asociación y del Ministerio;

 

Que la contratación puede ser rescindida sin expresión de causa por cualquiera de las partes, reservándose el Ministerio el derecho de rescindir parcialmente el contrato con determinados profesionales, con un preaviso de sesenta (60) días;

 

Que en caso de incumplimiento se aplicará el artículo 24, apartado 2, Punto 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13981, previéndose las causales de incumplimiento y las sanciones pecuniarias especiales por incumplimientos;

 

Que por último, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata para la resolución de cualquier controversia;

 

Que se ha incorporado la correspondiente solicitud de gastos mediante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

 

Que se han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que ha prestado su conformidad el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, a la fecha de suscripción del Convenio, se encontraba vigente el Decreto N° 1300/16, Reglamentario de la Ley N° 13981, derogado por el Decreto N° 59/19;

 

Que, la gestión de marras se encuadra en lo establecido en los artículos 18, apartado 2, inciso h) de la Ley N° 13981 y 11, apartado 3, punto I inc. e) del Anexo I de su Decreto Reglamentario;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con los Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección de Contrataciones de Bienes y Servicios previsto en el Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13981;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, por el término de un (1) año, contado a partir del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por hasta un (1) año, con encuadre en los artículos 18, apartado 2, inciso h) de la Ley N° 13981 y 11, apartado 3, punto I inc. e) del Anexo I de su Decreto Reglamentario, por la suma total de pesos SEISCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($605.782.843,00), cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como documento N° CONVE-2019-09245087-GDEBA-DGAMSALGP.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el Convenio que se aprueba por el artículo anterior, quedará bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes, la que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a la razonabilidad y conveniencia fiscal de los valores aceptados.

 

ARTÍCULO 3°. El presente gasto será atendido con cargo a la solicitud de gastos N° 1372 del Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) - EJERCICIO 2019 - LEY N° 15078, conforme IF-2019-1104637-GDEBA-DCCYSAMSALGP.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que previo a los libramientos de pagos, la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula decimosegunda del convenio de referencia y en el artículo 19 del Reglamentario de la Ley Nº 13981.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Andrés Roberto Scarsi                                            Federico Salvai

Ministro de Salud                                                      Ministro de Jefatura de

                                                                                  Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

 

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Andrés Roberto SCARSI, en adelante “EL MINISTERIO”, y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dr. Claudia Alberto Tartaglia Pulcini y su Secretario General, Dr. Miguel Ángel Fernández, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, entidad que actúa exclusivamente en nombre y representación de los asociados que adhieran al presente y, por derecho propio, a los efectos previstos en la Cláusula Décima, convienen en celebrar el presente para la provisión del servicio médico de anestesia, analgesia y reanimación. El mismo se regirá por las presentes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente Convenio es prestar servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, de acuerdo a las necesidades que “EL MINISTERIO” establezca, en los Hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen en el Anexo II.

 

CLÁUSULA SEGUNDA - PRESTADORES ADMITIDOS: Los anestesiólogos asociados, que voluntariamente adhieran al presente, deberán ajustar su cometido a las normas que se establecen en el presente convenio, las normas del buen arte médico, a las deontológicas emergentes del Código de Ética Médica y a las leyes vigentes que regulan el ejercicio profesional. La adhesión de los profesionales se perfeccionará a partir de la aceptación por parte de “EL MINISTERIO” del Formulario 48, el cual se incorpora como Anexo III. Los profesionales deberán presentar, además, la siguiente documentación: el certificado de especialista (si correspondiere), la matrícula habilitante en la Provincia de Buenos Aires y la constancia del seguro de mala praxis (cláusula décimo segunda). La entrega del citado formulario a los profesionales, la devolución del mismo completo y la entrega de la documentación solicitada en la presente cláusula a los profesionales, debe ser realizada por “LA ASOCIACIÓN” ante la Dirección Provincial de Hospitales. El conjunto de la documentación será requisito indispensable para evaluar su adhesión. “EL MINISTERIO”, a través de la Dirección Provincial de Hospitales, se reserva el derecho de no aceptar la adhesión a estos términos y condiciones de servicio de aquellos profesionales que no acrediten condiciones profesionales, técnicas, éticas y/o legales propias de las prestaciones acordadas por el presente. Transcurridos quince (15) días de recibida dicha documentación, sin que “EL MINISTERIO” se expida negativamente, se considerará aceptada. Aquellos anestesiólogos que adhirieron a convenios por prestaciones anestesiológicas celebrados con este Ministerio durante los años 2007/2018 y que continúan prestando servicios en los Hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales que se detallan en el Anexo I, quedan automáticamente adheridos a los términos y condiciones aquí expuestas. Quedan exceptuados aquellos que, dentro de los quince (15) días de suscripto el presente, manifiesten de modo fehaciente la voluntad de no adherir  al mismo.

 

CLÁUSULA TERCERA - COBERTURA DE SERVICIO. RESPONSABILIDADES: Cada anestesiólogo que adhiera al presente convenio es responsable de la cobertura de su unidad asistencial de actividad programada y/o de urgencia. Es su deber, en caso de ausencia justificada, notificar al Coordinador o Jefe de Servicio de Anestesiología tal situación, con la correspondiente antelación, y conjuntamente deberán obtener su reemplazo dentro del equipo de trabajo o en la lista de reemplazos del servicio. “LA ASOCIACIÓN”, en función del bien común inherente a sus finalidades, deberá arbitrar, en la medida de sus posibilidades, y con los medios a su alcance, los reemplazos ante ausencias, vacancias y/o cualquier contingencia que impida al profesional cumplir con el servicio comprometido. Adicionalmente, “LA ASOCIACIÓN”, propenderá en sus asociados el mejor espíritu de cumplimiento de todos los términos y condiciones aquí pactadas, con el fin de influir positivamente en orden a la efectiva práctica de los servicios de anestesia, analgesia y reanimación, en los efectores públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

CLÁUSULA CUARTA - RÉGIMEN SANCIONATORIO: Ante la ausencia injustificada del profesional a cargo de la cobertura de guardia, el equipo de trabajo deberá cumplir con dicha carga horaria, bajo las directivas de la coordinación. “EL MINISTERIO” podrá  aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la facturación mensual del hospital, por cada incumplimiento del equipo de trabajo, si tal situación no fuera solucionada. Asimismo, el anestesiólogo que no concurra a tomar su guardia y/o planta sin dar previo aviso al Coordinador o Jefe de Servicio, y que no cuente con causa justificada y acreditable, será sancionado con una multa equivalente al valor de la unidad asistencial de actividad programada y/o de urgencia que por su incumplimiento haya quedado descubierta. Se sumará a esta multa las que correspondan por aplicación de los restantes Términos y Condiciones de Servicio.

 

CLÁUSULA QUINTA - ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE  PRESTADORES: “LA ASOCIACIÓN” deberá presentar ante la Dirección Provincial de Hospitales, dentro de los treinta (30) días de firmado el presente, un padrón o listado de todos los profesionales debidamente adheridos, conforme lo previsto por la cláusula segunda  del presente.

 

CLÁUSULA SEXTA - INFRAESTRUCTURA: Será responsabilidad exclusiva de “EL MINISTERIO” la provisión, mantenimiento, estado y funcionamiento de los equipos e insumos que provea. Será atribución exclusiva del Director, de cada uno de los nosocomios, relevar la necesidad de cobertura de recurso humano (enfermera, auxiliar de enfermería) destinado a colaborar con el servicio de anestesiología, elevándolo a la superioridad para su evaluación.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA - MODALIDAD DE PRESTACIÓN Y FACTURACIÓN: Como mecanismo de contratación y de pago se definen las siguientes Unidades Asistenciales:

a)      Unidad Asistencial de Actividades Programadas: Comprende todas las actividades programadas realizadas en un lapso de cuatro (4) horas. Esto incluye operaciones quirúrgicas, prácticas y consultas perioperatorias, tratamiento de dolor, prácticas de reanimación, monitoreo cardíaco, prácticas y consultas en sala de recuperación y módulo docente, exclusivamente para aquellos hospitales acreditados para tal fin. La Unidad Asistencial de cuatro (4) horas será indivisible, siendo la Unidad Asistencial de dos (2) horas siempre suplementaria a la prolongación de la Unidad Asistencial de cuatro (4) horas.

El valor del Módulo de Alta Complejidad para cirugías  programadas  es un cincuenta por ciento (50%) superior al valor del módulo convencional; al igual que los suplementarios, cuyo valor se incrementa en un mismo porcentaje respecto del módulo suplementario convencional.

La aplicabilidad de estos módulos enmarca las patologías descriptas en el Anexo II.

Las partes acuerdan que la presencia del anestesiólogo en el quirófano deberá ser considerada como el inicio de la unidad asistencial. El tiempo transcurrido desde el ingreso del anestesiólogo al quirófano, hasta el inicio de la primera cirugía, como así también el intervalo entre procedimientos quirúrgicos, deberán ser considerados como parte de la Unidad Asistencial. En los casos de cirugías suspendidas por causas no atribuibles al anestesiólogo, se facturará la Unidad Asistencial pactada originalmente, y el Coordinador o autoridad hospitalaria deberá sustituir la intervención suspendida por otra de duración comparable. No podrá realizarse ninguna unidad asistencial de actividades programadas de cuatro (4) horas con una sola prestación quirúrgica, a excepción de cirugías mayores y de aquellos casos en que, con carácter excepcional, el Director del Hospital lo autorice expresamente.

b)     Unidad Asistencial de Urgencias: Tendrá una duración de doce (12) horas y estará destinada a resolver las actividades quirúrgicas de urgencia y los estudios de diagnóstico y de tratamiento que requieran prestaciones anestesiológicas, que correspondan a urgencias médicas. Esta Unidad Asistencial no será divisible. En la Planilla Resumen Mensual se hará una discriminación entre Unidad Asistencial de Urgencia de Día de Semana (UAUDS), Unidad Asistencial de Urgencia de Sábados (UAUSáb) y Unidad Asistencial de Urgencia de Domingos y Feriados (UAUDF).

c)      Se consideran como prácticas anestesiológicas de especial tratamiento las referidas a las prácticas quirúrgicas cardiovasculares, incluyendo a las reoperaciones que puedan derivar de las mismas dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la cirugía y a los trasplantes de órganos (receptor) las que serán facturadas como tres y media Unidades Asistenciales de Actividad Programada de cuatro (4) horas.

d)     Se considerarán como prácticas anestesiológicas de especial tratamiento las referidas a las cirugías bariátricas, facturando cada una de ellas como una y media Unidades Asistenciales de Actividad Programada de cuatro (4) horas.

e)      Normas para Hospitales con servicios de Cirugía Pediátrica:

Las cirugías neonatológicas reparadoras de malformaciones, en neonatos de un (1) hasta sesenta (60) días de vida, se facturará como una y media Unidad Asistencial de Planta de cuatro (4) horas. Para cirugías pediátricas en niños de más de sesenta (60) días hasta diez (10) años se deberán conformar listas quirúrgicas con el objeto de un uso racional de las Unidades Asistenciales, facturando hasta tres (3) pacientes por cada Unidad Asistencial de Actividad Programada de cuatro (4) horas. Para las cirugías pediátricas en niños de más de diez (10) años se facturará según el régimen general de estos Términos y Condiciones de Servicio.

f)      Se facturará una (1) Unidad Asistencial de Actividad Programada de cuatro (4) horas por semana como módulo docente por la instrucción de los residentes en los hospitales acreditados para tal fin.

g)     Uno (1) de los dos (2) anestesiólogos de guardia, de acuerdo a las necesidades del Servicio, puede realizar prácticas programadas (no urgencias) autorizadas por el Director, las cuales serán facturadas como Unidades Asistenciales de Actividad Programada. Se deja aclarado que este requerimiento sólo podrá llevarse a cabo en los nosocomios que cuenten con dos (2) anestesiólogos de guardia.

h)     Los valores de las Unidades Asistenciales establecidas en este Punto se estipulan  en el Anexo VI de estos Términos y Condiciones de Servicio. Se considerará un incremento inicial para el convenio 2020 si existiera una diferencia entre el 20% asignado al convenio actual y la inflación acumulada para el año 2019 siempre que no supere la variación acumulada de la recaudación tributaria de origen provincial, en cuyo caso, se tomará esta última.

i)       El Jefe de Servicio o en su defecto, el Coordinador de Anestesiología (conforme cláusula décimo tercera), efectuará la programación semanal o diaria de Unidades Asistenciales en los que se requiera el servicio de anestesia. Por cada prestación, el anestesiólogo deberá completar por duplicado y firmar un Parte Anestésico (Anexo IV) confeccionado por “LA ASOCIACIÓN”, provisto por el Hospital, que se incorporará a la HC del respectivo paciente y el duplicado se archivará en el Servicio, por el plazo legal de guarda. Mensualmente, el   Coordinador de Anestesiología, o el Jefe de Servicio confeccionará la Planilla Resumen Mensual de Anestesia, que como Anexo V se incorpora y pasa a formar parte del presente. Dicha planilla contendrá la cantidad y tipo de Unidades Asistenciales de actividades programadas y de urgencia, así como el anestesiólogo que ha realizado las prácticas. El original y la copia serán conformados por el Director del Hospital, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, acreditando con ella la conformidad de los servicios prestados pasibles de ser facturados. La planilla original será entregada a “LA ASOCIACIÓN” y ésta lo incorporará a su facturación mensual como documentación respaldatoria exigible por las Unidades Asistenciales efectivamente realizadas por la misma. Dicha Planilla se acompañará con cada facturación en soporte digital o bien deberá estar disponible de manera virtual para su compulsa por parte de la Comisión de Prestaciones a la que alude la cláusula undécima, no siendo necesaria la remisión de los originales en soporte papel. No obstante lo expuesto, aleatoriamente y durante la vigencia de los servicios objeto del presente, “EL MINISTERIO” podrá exigir la remisión de las planillas originales correspondientes a cualquiera de los Hospitales consignados en el Anexo I. La falta de conformidad por parte del Director, siempre que no  sea salvada dicha situación en los plazos que se establezcan, dará lugar al rechazo de dicha planilla. El duplicado será archivado en el Hospital durante un período mínimo de cinco (5) años. “LA ASOCIACIÓN” deberá conservar  los originales de las mismas por idéntico plazo.

 

CLÁUSULA OCTAVA - CAPACITACIÓN: Cuando se instalen equipos de la especialidad en los hospitales que figuran en el Anexo I, “EL MINISTERIO” debe solicitar a “LA ASOCIACIÓN” el dictado de cursos de capacitación a sus profesionales asociados, para actualizarlos en su utilización, sin cargo alguno para “EL MINISTERIO”.

 

CLÁUSULA NOVENA - VIGENCIA: El presente contrato tiene una duración de un (1) año, contado a partir del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por hasta un (1) año adicional, previa conformidad expresa de las partes.

 

CLÁUSULA DÉCIMA - PAGO: “EL MINISTERIO” debe abonar mensualmente a “LA ASOCIACIÓN”, en su carácter de mandataria en orden a la facturación y cobro de los anestesiólogos que adhieran a los términos del presente, y en los plazos estipulados, toda suma que resulte de la facturación mensual que “LA ASOCIACIÓN” presente a “EL MINISTERIO” dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Este monto estará sujeto a los débitos por incumplimiento establecidos en la cláusula décimo sexta y a los que pudieran surgir del informe de la auditoria correspondiente.

A la facturación debe adjuntarse la documentación correspondiente a “LA ASOCIACIÓN”, en su carácter de agente de facturación y cobro, que se detalla a continuación:

a)      Facturas B ó C original y dos (2) copias.

b)     Planillas Resumen Mensual de Anestesia (Anexo V), por cada Hospital incluido en el Anexo 1, debidamente conformada por el Director del efector.

c)      Copia de la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

d)     Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

e)      En caso de estar inscripto en el Convenio Multilateral se debe presentar: CM 01 (inscripción), CM03 (último pago anual), CM05 (Presentación Anual).

f)      Copia del Formulario 404 DPR.

La documentación enunciada es exigida por la Resolución Nº 188/10 de la Tesorería General de la Provincia. La misma podrá remitirse en soporte digital o estar disponible de manera virtual para su compulsa por parte de la Comisión de Prestaciones o el organismo designado por “EL MINISTERIO” para realizar la auditoría correspondiente. “EL MINISTERIO” se obliga a abonar a “LA ASOCIACIÓN” las facturas que se presenten en cumplimiento de estos Términos y Condiciones aquí pactados y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se establezcan en los Anexos del presente.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA - AUDITORÍA: A los efectos de realizar la auditoría  técnica sobre la facturación, se crea una Comisión de Prestaciones, con profesionales designados por la Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección General de Administración de “EL MINISTERIO”. La Comisión de Prestaciones deberá emitir un informe final de la auditoría técnica realizada, en un plazo no mayor a diez (10) días de enviada la factura. El Director Provincial de Hospitales deberá proceder a conformar las facturas y elevarlas a la Dirección de Contabilidad para continuar con su liquidación y pago. Cualquier anormalidad producida en el período auditado deberá ser subsanada por “LA ASOCIACIÓN” en una refacturación posterior, en la que incluirá copia del dictamen de la Comisión de Prestaciones que le diera origen.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA - COBERTURAS DE LOS PRESTADORES: El profesional anestesiólogo en el marco del presente contrato deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico por mala praxis médica, o bien con un subsidio otorgado por el. Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. A tales fines “EL MINISTERIO” quedará exento de cualquier responsabilidad civil y penal por mala praxis imputable al profesional médico prestador.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA - COORDINACIÓN DEL SERVICIO: “EL MINISTERIO” autorizará, a propuesta de los prestadores, en los hospitales en los que no haya jefe de servicio de anestesiología, la figura del Coordinador  de actividades  de anestesia, analgesia y reanimación, debiendo ser éste un anestesiólogo adherido al  presente convenio. El Coordinador de cada servicio facturará mensualmente, en concepto de honorarios por la tarea asumida, la cantidad de cinco (5) Unidades Asistenciales de Actividad Programada de cuatro (4) horas. El Coordinador asumirá las siguientes funciones:

a)      Ser interlocutor de los anestesiólogos ante las autoridades hospitalarias.

b)     Mediar en la relación entre el Servicio de Anestesia o si no lo hubiera el equipo de anestesiólogos y las autoridades del Hospital.

c)      Organizar y comunicar fehacientemente la programación semanal y diaria a la que se hace mención en la cláusula séptima inciso.

d)     Arbitrar los mecanismos necesarios, dentro de sus posibilidades, para dar cobertura a aquellas guardias que no puedan ser cubiertas por causas justificadas por el anestesiólogo responsable de la misma.

e)      Participar en la elaboración de protocolos para prestaciones en quirófano, para el tratamiento del dolor agudo, crónico y para cuidados paliativos en todas las áreas del hospital y aplicaciones anestésicas.

f)      Coordinar las actividades tendientes a lograr una mayor eficiencia del servicio de anestesia de cada hospital.

g)     Confeccionar mensualmente la planilla resumen mensual de anestesia (Anexo V) y presentar la misma al Director del hospital para su conformación.

h)     Notificar al Director del Hospital de toda irregularidad o anomalía de la que tome conocimiento en relación al servicio a su cargo, y que ponga en peligro o riesgo a pacientes, colegas, equipo de salud o al hospital.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA - INTERPRETACIÓN Y MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: A fin de solucionar los conflictos que de la aplicación o interpretación del presente contrato pudieran surgir, se crea una comisión mixta la que deberá reunirse regularmente, formada por representantes que “LA ASOCIACIÓN” y “EL MINISTERIO” designen al efecto, con facultad para acordar e instrumentar en Anexos complementarios en cumplimiento del objeto del presente.

 

CLÁUSULA DECIMOQUINTA - RESCISIÓN: La contratación podrá ser rescindida sin expresión de causa por cualquiera de las partes con un preaviso realizado en forma fehaciente con una anticipación no menor a sesenta (60) días. “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de rescindir parcialmente el contrato con respecto a determinados profesionales otorgando el preaviso de sesenta (60) días dispuesto precedentemente. En caso de optar las partes por rescindir el contrato, los anestesiólogos que formalmente hayan adherido deberán asegurar la continuidad de la prestación anestesiológica por el plazo de sesenta (60) días, sin derecho alguno a reclamar daños y perjuicios. El plazo de preaviso de sesenta (60) días es de efectivo cumplimiento por lo que el abandono de las  actividades programadas y/o de urgencia por parte de los médicos anestesiólogos durante dicho lapso dará derecho a “EL MINISTERIO” a descontar de la facturación presentada por cuenta y orden de quienes hayan incurrido en tal incumplimiento, a modo de indemnización, la suma resultante de dos (2) meses de su respectiva facturación.

 

CLÁUSULA DECIMOSEXTA - INCUMPLIMIENTOS: En caso de incumplimiento será de aplicación las normas previstas por el artículo 24, apartado 2, punto 3, del Anexo I del Decreto Nº 1300/16. De aplicarse sanciones se informará el nombre del o los profesionales involucrados y se identificará el hospital donde desempeñan su labor a los efectos de una correcta imputación del cargo por parte de “LA ASOCIACIÓN” en ejercicio de su poder disciplinario.

Se establecen las siguientes causales de incumplimiento:

a)      Ausencia del Hospital sin causa, luego de haber comprometido su presencia al Coordinador o Jefe de Servicio.

b)     Negativa a cumplimentar una prestación sin causa que lo justifique.

c)      Falta de cumplimiento del Parte Anestésico.

d)     Incomparecencia injustificada a la guardia conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.

Las sanciones pecuniarias especiales por incumplimiento serán:

a)      Primer incumplimiento: descuento del valor de una Unidad Asistencial de Actividades Programadas. (UAAP) vigente a la fecha del incumplimiento.

b)     Segundo incumplimiento: descuento del valor de dos Unidades Asistenciales de Actividades Programadas. (UAAP) vigente a la fecha del incumplimiento.

c)      Tercer incumplimiento: descuento del valor de tres Unidades Asistenciales de Actividades Programadas. (UAAP) vigente a la fecha del incumplimiento.

d)     Al producirse un nuevo incumplimiento posterior al tercero, “EL MINISTERIO”  podrá rescindir parcialmente el presente convenio con respecto al profesional que ha incumplido.

 

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA - ANEXOS: Los presentes Términos y Condiciones de Servicio se integran con seis (6) anexos que a continuación se enuncian:

 

 

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMACIÓN: Siendo que la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires dicta el Curso Superior de Posgrado de la Carrera de Médico Especialista en Anestesiología, de la Unidad  Académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en orden al logro de la mayor excelencia formativa posible de los alumnos de la especialidad en la medicina de emergencia, se considera una pauta valiosa para la Provincia de Buenos Aires las que emergen del Anexo III de la Resolución Nº 450/2006, en la medida que propicia que las Residencias deberán establecer, a través de convenios o acuerdos, la rotación externa de los residentes, a fin de garantizar que los mismos adquieran experiencia y conocimientos que no puedan incorporarse en la misma Institución y que al mismo tiempo facilite el proceso de socialización del profesional en ámbitos institucionales diversos del de origen, tomando contacto de este modo con realidades y problemas diferentes de las que se han conocido en el ámbito de formación. En virtud de ello, se continuará con la implementación del Sistema de rotaciones por los distintos Hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales y que conforman el Anexo I.- Dichas rotaciones alcanzarán a los alumnos del último año de la carrera y se llevarán a cabo en los Hospitales que designe el Ministerio, exclusivamente en el ámbito de las guardias y en presencia de un anestesiólogo de guardia a quien le será asignado el rotante, siendo esto último responsabilidad de “EL MINISTERIO”. Dentro de este marco, autorizada la rotación por parte de “EL MINISTERIO”, el rotante suscribirá el formulario 48 al que alude la Cláusula Segunda del presente quedando incorporado a este régimen. Cuando mediare grave peligro para la vida o la salud de los pacientes y por cualquier circunstancia que fuere no hubiere en el nosocomio anestesiólogo de guardia, “el rotante” podrá asumir la prestación anestesiológica que se requiera en salvaguarda de los valores enunciados.

 

CLÁUSULA DECIMONOVENA - AMPLIACIÓN DE SERVICIO: “EL MINISTERIO” podrá incorporar al listado de Hospitales incluidos en el Anexo I, a otros establecimientos no contemplados originalmente, atendiendo a las necesidades de cobertura del servicio que puedan surgir en el transcurso del año. Dicha incorporación se instrumentará mediante Resolución emanada del señor Ministro, la que será comunicada a “LA ASOCIACIÓN”, conjuntamente con el listado de los prestadores que han adherido a los términos y condiciones para prestar servicios en dichos Hospitales.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMO - COMPETENCIA JURISDICCIONAL: EL MINISTERIO, LA ASOCIACIÓN y los profesionales anestesiólogos que adhieran al presente, se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativo del Departamento Judicial de La Plata para la resolución de cualquier controversia derivada de la aplicación del contrato.

 

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. DOMICILIO: A los efectos de notificaciones entre las partes derivadas del presente contrato, “EL MINISTERIO” constituye domicilio especial en la calle 51 Nº 1120 piso tercero oficina 316 -Dirección Provincial de Hospitales- de la ciudad y partido de La Plata; y “LA ASOCIACIÓN” hace lo propio en calle Dr. Juan Felipe Aranguren 1323, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprometiéndose ésta a notificar a “EL MINISTERIO” dentro de los tres (3) días cualquier cambio de domicilio.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

Miguel Ángel Fernández                             Claudio A. Tartaglia Pulsini

 

Dr. Andrés Scarsi

 

 

ANEXO II - Listado de Prestaciones Anestesiológicas.

 

1) Prestaciones Contenidas en las Unidades Asistenciales de Actividad Programada

a.    Operaciones Quirúrgicas

b.    Prácticas y Consultas Perioperatorias

c.    Tratamiento del Dolor

d.   Prácticas de Reanimación

e.    Monitoreo Cardiaco

f.     Prácticas y Consultas en Sala de Recuperación

g.    Módulo docente

 

2) Prestaciones Contenidas en las Unidades Asistenciales de 12 Horas Urgencias

  1. Operaciones Quirúrgicas
  2. Prácticas de Reanimación
  3. Monitoreo Cardiaco
  4. Recuperación Paciente

 

3) Prestaciones contenidas en la Unidad Asistencial de Alta Complejidad Adulto

a)      Neurocirugía

Tumor Cerebral Frontal, Temporal, Parietal, Occipital.

Tumor de Ángulo Pontocerebeloso.

Tumor de Fosa Posterior.

Tumor de Hipófisis.

Malformación Arteriovenosa.

Aneurisma Cerebral.

Tumores Medulares.

b)     Cirugía de columna

Artrodesis de columna con barras y/o tornillos a partir de 3 niveles.

c)      Osteosíntesis de Pelvis

d)     Revisiones de prótesis de cadera y/o rodilla

e)      Cirugía vascular de grandes vasos solo para Aneurisma de Aorta

f)      Cirugía Oncológica

Resección de Tumor de vía biliar.

Segmentectomía Hepática y/o Lobectomía Hepática.

Duodenopancreatectomía.

Operación de Miles.

Hemicolectomía Laparoscópica.

Colectomía Total.

Prostatectomía Radical.

Operación de Wertheim.

g)     Cirugía MaxiloFacial y Cuello

Tumores de cuello con vaciamiento cervical.

Tumores de Laringe.

Tumores de Piso de boca, lengua y orofaringe.

Resecciones mandibulares tumorales.

h)     Cirugía de Tórax

Decorticación Pleuropulmonar.

Lobectomía/Neumonectomía Pulmonar.

 

4) Prestaciones contenidas en la Unidad Asistencial de Alta Complejidad Pediátrica

a)     Malformaciones Congénitas

Atresia de Esófago c/s fístula traqueoesofágica

Membrana duodenal

Atresia de vía biliar

Gastrosquisis

Onfalocele Mielomeningocele

Cx Correctiva de columna por Escoliosis

Cx Correctiva de pie: Bot o Varo

Displasia Congenita de Cadera

Vejiga Neurogénica

Hidrocefalia Congénita

b)     Pacientes con alteraciones genéticas

Síndrome de Down

Fibrosis quística

Distrofia Neuromuscular

c)      Cirugías Oncológicas

Tumores malignos de partes blandas.

Tumores Hematológicos. Leucemia.

d)     Grandes Quemados (más del 60%)

e)      Endoscopias Respiratorias

f)      Neurocirugías

Tumor cerebral frontal, temporal, parietal, occipital

Tumor de fosa posterior

Pioventriculitis

Fractura de Cráneo con hundimiento (TEC grave)

g)     Prematurez extrema (peso inferior a 1000 gr. o menor de 30 semanas)

 

ANEXO III - Declaración Jurada-Adhesión al convenio del médico anestesista.

 

FORMULARIO Nº 48

 

Presto expresa conformidad a la totalidad de los términos acordados entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, por el período que se inicia el 01 de enero de 2019.

 

 

Sometiéndose en caso de divergencias a la justicia competente en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente al fuero federal, que por nacionalidad me pudiera corresponder.-

 

 

 

Firma y Sello del Profesional