Decreto 956/2020
La Plata, 30 de octubre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-19085390-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia determinar la política salarial que, desde el 1° de septiembre de 2020, regirá al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil- y al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y, además, se dispuso la prórroga de las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y administrativa y tecnológica, declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, respectivamente, prorrogadas por los Decretos N° 52/17E, N° 270/19 y N° 532/19, y por las Leyes N °14.866, N° 14.990, N° 15.101 y N° 15.022;
Que a la acuciante situación económica y financiera que enfrenta el Estado provincial, causal que se constituyó como uno de los basamentos para el dictado de la norma de emergencia referida en el párrafo antecedente, se ha sumado la difícil situación que atraviesa todo el territorio de la Nación y en particular la provincia de Buenos Aires, a causa de la pandemia generada por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que este Estado provincial ha tomado diversas medidas -que en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional- han tenido como objeto principal proteger la salud pública;
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID- 19);
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró en la Provincia, la emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 771/2020 por idéntico plazo, en orden a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la ley citada;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020 y N° 754/2020 hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y en sus normas complementarias, se definieron las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado, en tenor del desempeño en actividades consideradas esenciales, enunciándose entre ellas, las prestaciones efectuadas por las fuerzas de seguridad;
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 754/2020 estableció la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y de los treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que se encuentran en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogándose dichas medidas hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 774/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 754/2020;
Que el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, ha desarrollado su capacidad operativa en pos de brindar el servicio de seguridad pública con el objeto de garantizar la integridad de todos y todas los/las ciudadanos/as de la Provincia;
Que por otra parte se han iniciado los mecanismos que darán comienzo al “Programa de Fortalecimiento de Seguridad”, diseñado en coordinación con el Gobierno Nacional, que se constituye como uno de los planes más importantes en materia de seguridad pública en la Provincia, el que conllevará una inversión de treinta y siete mil setecientos millones de pesos ($37.700.000.000), propiciando la inclusión de nuevos policías, de móviles policiales, de cuatro mil (4.000) paradas seguras, construcción de unidades carcelarias, obras de refacción en decenas de comisarías, tres mil novecientos cincuenta y siete (3.957) nuevos efectivos de las Fuerzas Federales en el Gran Buenos Aires y la adquisición de equipamientos de seguridad, entre otras importantes medidas;
Que, en línea con el programa referido, este Poder Ejecutivo, ha anunciado la implementación del “Plan Integral de Seguridad de la Provincia”, el que financiado mediante el “Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” creado por el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 735/2020, tendrá como objeto primordial plasmar una reforma cabal que conlleve a la profesionalización y jerarquización de las fuerzas de seguridad;
Que los artículos 15 y 16 del Decreto N° 293/2020, determinaron la aplicación de la cláusula de readecuación salarial prevista en los Decretos N° 1290/19 y N° 1252/19, quedando definida la política salarial del año 2019 para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, respectivamente, cuyas escalas se aplican en la actualidad, correspondiendo adicionar a ello la suma fija mensual (SUMA FIJA A/C 2020), otorgada con carácter de anticipo remunerativo no bonificable y a cuenta del aumento salarial para el año 2020, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020;
Que, bajo el contexto descripto, este Poder Ejecutivo ha decidido determinar la política salarial que, desde el 1° de septiembre de 2020, regirá al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil- y al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80;
Que, asimismo, se determina un aumento en la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, que perciben los agentes integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, con excepción de los cadetes de ambas fuerzas de seguridad, que fuera fijada en el artículo 5° del Decreto N° 1315/15 y en el artículo 5° del Decreto N° 2269/15, respectivamente;
Que, por otra parte, y en concordancia con la medida que ha tomado el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 318/2020, se dispone un mecanismo de compensación extraordinario, por única vez, en el mes de septiembre de 2020, consistente en el pago extraordinario, fijo, no remunerativo no bonificable, de pesos cinco mil ($5.000) para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires encuadrados bajo la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil- y para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el Decreto-Ley N° 9.578/80, con exclusión de cadetes de ambas fuerzas, que alcanzará tanto a quienes se encuentren afectados a los operativos de seguridad tendientes a garantizar la observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 774/2020, como a aquellos agentes que desempeñan las tareas de colaboración indispensables y complementarias para el cumplimiento de los mismos, en el marco de la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaria de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley N° 15.078, prorrogada por Ley N° 15.165, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 (IF-2020-20464365-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1290/19 modificada por el artículo 15 (Anexo 11c) del Decreto N° 293/2020, que fuera estipulada en el artículo 3° del Decreto N° 1629/10, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil-, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2020-20464308- GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 2° (Anexo 2) del Decreto N° 1290/19 modificada por el artículo 15 (Anexo 11b) del Decreto N° 293/2020, que fuera estipulada en el artículo 2° del Decreto N° 1254/10, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil-, en los importes determinados en el Anexo 3 (IF-2020- 20464212-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, los sueldos básicos para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° año, en los importes que se determinan en el Anexo 4 (IF-2020-20463751-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1252/19 modificada por el artículo 16 (Anexo 12c) del Decreto N° 293/2020, que fuera estipulada en el artículo 4° del Decreto N° 1621/10, para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 5 (IF-2020-20463631- GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° (Anexo 2) del Decreto N° 1252/19 modificada por el artículo 16 (Anexo 12b) del Decreto N° 293/2020, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° (Planillas Anexas I y II) del Decreto N° 2198/05, para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 6 (IF-2020-20463397-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Suprimir, a partir del 1° de septiembre de 2020, la Bonificación No Remunerativa No Bonificable de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250) que percibe el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el Decreto -Ley N° 9.578/80, conforme los artículos 3° del Decreto N ° 1315/15 y 3° del Decreto N° 2269/15, respectivamente, que fuera prevista por el artículo 1° del Decreto N ° 54/11, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 934/13.
ARTÍCULO 8º. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, el concepto fijado en los artículos 5° del Decreto N° 1315/15 y 5° del Decreto N° 2269/15, de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 “Servicios No Personales”, para el personal comprendido en la Ley N° 13.982 –con exclusión del personal civil- y del Decreto -Ley N° 9.578/80, con excepción de los cadetes de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren a la fecha referida en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, en los siguientes importes: a. En una suma fija de pesos cinco mil ($5.000), para los agentes de los Subescalafones General y Comando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense. b. En una suma fija de pesos dos mil quinientos ($2.500) para los agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 9°. Determinar la absorción de la suma fija mensual (SUMA FIJA A/C 2020) prevista en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, que percibe el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982, el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el Decreto-Ley N° 9.578/80 y los cadetes de ambas fuerzas de seguridad, que fuera otorgada con carácter de anticipo remunerativo no bonificable y a cuenta del aumento salarial para el año 2020, en razón de la política salarial implementada por el presente.
ARTÍCULO 10. Establecer para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires encuadrados bajo la Ley N° 13.982 -con exclusión del personal civil- y para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el Decreto-Ley N° 9.578/80, con excepción de los cadetes de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren afectados a los operativos de seguridad para atender el cumplimiento de las medidas reglamentadas por el Decreto N° 774/2020 -en concordancia con las previsiones del Decreto Nacional N° 297/2020 y normas complementarias y Decreto Nacional N° 754/2020- y para los agentes que desempeñan las tareas de colaboración indispensables y complementarias a los mismos, un pago extraordinario único, fijo, no remunerativo no bonificable, de pesos cinco mil ($ 5.000) que será abonado en el mes de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Sergio Alejandro Berni,Ministro; Julio César Alak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
Anexo 1 Policía de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13982
Sueldos Básicos
Jerarquía |
Sueldo Básico -en Pesos- |
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
|
Comisario General |
$ 18.157,34 |
Comisario Mayor |
$ 16.127,98 |
Comisario Inspector |
$ 14.334,65 |
Comisario |
$ 13.654,31 |
Subcomisario |
$ 11.812,69 |
Oficial Principal |
$ 10.449,55 |
Oficial Inspector |
$ 9.263,85 |
Oficial Subinspector |
$ 8.163,06 |
Oficial Ayudante |
$ 5.954,21 |
Oficial Subayudante |
$ 4.413,50 |
Mayor |
$ 12.960,38 |
Capitán |
$ 11.694,02 |
Teniente 1ro |
$ 10.149,77 |
Teniente |
$ 9.072,58 |
Subteniente |
$ 7.994,30 |
Sargento |
$ 5.808,72 |
Oficial Policía |
$ 4.300,95 |
Anexo 2 Policía de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13982 Bonificación Remunerativa No Bonificable
Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 15 del Decreto N° 293/20 (Anexo 11c) -en Pesos- |
||
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
||
Valor por Subescalafón |
Subescalafón General y Comando. Jefe y Subjefe de Policía |
$ 9.668,95 |
Subescalafón Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 |
$ 9.519,41 |
Anexo 3 Policía de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13982 Bonificación Remunerativa No Bonificable
Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 15 del Decreto N° 293/20 (Anexo 11b) - en Pesos - |
||
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
||
Jerarquía |
Subescalafón General y Comando |
Subescalafón Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 |
Comisario General |
$ 168.361,10 |
$ 129.809,13 |
Comisario Mayor |
$ 119.989,48 |
$ 95.175,25 |
Comisario Inspector |
$ 105.766,47 |
$ 81.205,19 |
Comisario |
$ 90.836,60 |
$ 68.054,57 |
Subcomisario |
$ 80.968,27 |
$ 63.899,75 |
Oficial Principal |
$ 56.308,48 |
$ 41.091,26 |
Oficial Inspector |
$ 51.164,74 |
$ 38.549,64 |
Oficial Subinspector |
$ 48.666,14 |
$ 36.803,55 |
Oficial Ayudante |
$ 46.654,52 |
$ 34.131,33 |
Oficial Subayudante |
$ 44.970,70 |
$ 33.879,17 |
Mayor |
$ 79.715,22 |
$ 62.702,89 |
Capitán |
$ 73.703,16 |
$ 58.687,72 |
Teniente 1ro |
$ 52.161,45 |
$ 37.899,93 |
Teniente |
$ 48.691,70 |
$ 36.178,83 |
Subteniente |
$ 47.248,66 |
$ 35.207,24 |
Sargento |
$ 46.391,53 |
$ 34.598,19 |
Oficial Policía |
$ 44.459,61 |
$ 33.583,39 |
Anexo 4 Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80
Sueldo Básico
Jerarquía |
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
|
Escalafón Cuerpo General y Aspirantes de 1° y 2° Año |
Inspector General |
$ 18.157,34 |
Inspector Mayor |
$ 16.127,98 |
|
Prefecto Mayor |
$ 14.334,65 |
|
Prefecto, Subprefecto y Suboficial Mayor |
$ 11.694,02 |
|
Alcaide Mayor, Alcaide y Suboficial Principal |
$ 10.149,77 |
|
Subalcaide y Adjutor |
$ 9.072,58 |
|
Sargento Ayudante |
$ 7.994,30 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 5.808,72 |
|
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 4.300,95 |
|
Cadete 2° Año |
$ 2.982,48 |
|
Cadete 1° Año |
$ 2.570,46 |
|
Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar |
Inspector General |
$ 18.157,34 |
Inspector Mayor |
$ 16.127,98 |
|
Prefecto Mayor |
$ 14.334,65 |
|
Prefecto y Subprefecto |
$ 11.694,02 |
|
Alcaide Mayor y Alcaide |
$ 10.149,77 |
|
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
$ 9.072,58 |
|
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
$ 7.994,30 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 5.808,72 |
|
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 4.300,95 |
Anexo 5 Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80 Bonificación Remunerativa No Bonificable
Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 16 del Decreto N° 293/20 (Anexo 12c) -en Pesos- |
||
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
||
Valor por Escalafón |
Escalafón Cuerpo General |
$ 9.668,95 |
Escalafón Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar |
$ 9.519,41 |
Anexo 6 Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N°9578/80 Bonificación Remunerativa No Bonificable
Bonificación Remunerativa No Bonificable artículo 16 del Decreto N° 293/20 (Anexo 12b) - en Pesos - |
|||
A partir del 1° de septiembre de 2020 |
|||
Escalafón Cuerpo General |
Con título |
Inspector General |
$ 169.866,43 |
Inspector Mayor |
$ 121.494,81 |
||
Prefecto Mayor |
$ 107.271,80 |
||
Prefecto, Subprefecto y Suboficial Mayor |
$ 75.208,49 |
||
Alcaide Mayor, Alcaide y Suboficial Principal |
$ 53.666,78 |
||
Subalcaide y Adjutor |
$ 50.197,03 |
||
Sargento Ayudante |
$ 48.753,99 |
||
Sargento Primero y Sargento |
$ 47.896,86 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 45.964,94 |
||
Sin título |
Sargento Ayudante |
$ 45.358,71 |
|
Sargento Primero y Sargento |
$ 44.448,53 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 43.247,23 |
||
Aspirantes de 1° y 2° Año |
Cadete 2° Año |
$ 16.333,61 |
|
Cadete 1° Año |
$ 16.311,31 |
||
Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar |
Inspector General |
$ 130.024,18 |
|
Inspector Mayor |
$ 95.390,30 |
||
Prefecto Mayor |
$ 81.420,24 |
||
Prefecto y Subprefecto |
$ 58.902,77 |
||
Alcaide Mayor y Alcaide |
$ 38.114,98 |
||
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
$ 36.393,88 |
||
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
$ 35.422,29 |
||
Sargento Primero y Sargento |
$ 34.813,24 |
||
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
$ 33.798,44 |