SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Esquema del servicio de justicia hasta el 11 de junio

Resolución N° 761/2021

Ref. Expte. SPL05/2020 Sec. Planif.

VISTO: las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 11 de junio próximo inclusive, en el marco de la crítica evolución de la situación epidemiológica actual por la pandemia causada por el covid-19 (coronavirus) DNU. PEN° 2021-334 y;

CONSIDERANDO:

1°) Que la autoridad nacional ha intensificado las acciones temporarias, tendientes al fortalecimiento en la prevención de la citada enfermedad, estableciendo nuevas restricciones, de acuerdo con los indicadores epidemiológicos y sanitarios existentes en cada zona del territorio nacional.

2°) Que, en este marco, la evolución del cuadro sanitario en la provincia y la necesidad de preservar la salud de las personas que interactúan en el sistema de justicia, con la mínima afectación de su funcionamiento, toman conveniente la adopción de adecuaciones al esquema de prestación vigente.

Que, por tal motivo, en atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público se advierte la necesidad de acentuar las acciones instrumentadas y adoptar otras de carácter extraordinario y temporal, garantizando al propio tiempo la prestación indispensable del servicio de justicia, en consonancia con lo dispuesto en el DNU PEN N° 2021 - 334

3°) Que, en este contexto, y hasta nueva resolución, se dispensa de la asistencia presencial al personal judicial que deba utilizar el transporte público para concurrir al lugar de trabajo, y no cuente con medios alternativos para trasladarse, personal que ha de prestar servicios de manera telemática.

4°) Que, asimismo, a los fines de generar reglas claras de actuación para la prestación del servicio de justicia, en correspondencia con la temporalidad e intensidad de las medidas dispuestas se prevén dos esquemas que regirán la actividad judicial hasta el 11 de junio del corriente año inclusive.

5°) Que, liminarmente en líneas generales continúan las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de acuerdo al estado de situación existente, de conformidad a la normativa vigente a la fecha del presente decisorio. Ello implica que se mantiene habilitado el inicio remoto de causas judiciales, la recepción de presentaciones electrónicas, la realización de diligencias y actos procesales que puedan realizarse a través de los medios tecnológicos disponibles.

6°) Que, sentado lo que antecede, el primer esquema regirá desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive adoptándose las siguientes medidas:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable.

El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

c) Determinar la prórroga de los tumos que se hubieren otorgado para los días indicados, debiendo quienes debían concurrir requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

d) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en tumo a recibir las denuncias por violencia familiar o de genero provenientes de las respectivas Comisarias por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente, en estos casos será de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución de Presidencia N° 12/20 ratificada por Resolución 396/20

7°) Que en el período comprendido entre el 31 de mayo y el 11 de junio del corriente inclusive se impone la adopción de un conjunto de medidas complementarias que mantengan el control sobre la presencialidad y circulación de personas que se vinculan con el Poder Judicial.

8°) Que, en este contexto para el citado período se dispone:

a) En relación con la asistencia presencial del personal judicial se mantiene el deber de los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente y en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un tumo previo (conf. Res. de Pte. N° 32/20), salvo que el titular del órgano judicial habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

9°) Que, a fin de disminuir la circulación de personas dentro de los edificios judiciales, se recuerde a los encargados de la Superintendencia de cada inmueble que permitan el acceso solo de aquellas personas que deban asistir a algún órgano.

10°) Que, asimismo, la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa deberán profundizar la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias.

11°) Que, de igual modo corresponde requerir a las Delegaciones de la Dirección General de Sanidad y a las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia Departamentales, la realización de reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y funcionarios, el Colegio de Abogados y la Asociación Judicial Bonaerense, para la resolución de situaciones y problemas locales, que en estas temáticas de cuidados y prevención así lo ameriten.

12°) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarías de Planificación, de Personal y de Servicios Jurisdiccionales.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y concs., Ley N° 5827 y modificatorias) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte, ello con las adecuaciones que en cada periodo se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 2°: Disponer desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

c) Los tumos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en tumo a recibir las denuncias por violencia familiar o de genero provenientes de las respectivas Comisarias por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente, en estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución de Presidencia N° 12/20 ratificada por Resolución 396/20.

Artículo 3°: Adoptar entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un tumo previo (conf. Resol. N° 32/20), salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, sólo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personal que concurre a cada juzgado y dependencia, informando a la Presidencia del Tribunal aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere -prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

Artículo 5°: Recordar a los encargados de la Superintendencia de cada inmueble, conforme la Resolución N° 655/20 punto 3 inciso "e", que el acceso a los edificios se limitará a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales y/o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes. Sólo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento o apoyo, se podrá acceder a los edificios acompañado de otra persona. Para la atención en mesas de entradas se establecerán medidas de separación adecuadas para conservar la distancia física aconsejada (v.gr. mamparas, mesa adicional interpuesta o similares), debiendo respetarse las recomendaciones generales y especiales dispuestas a tal efecto en los Protocolos aprobados.

Artículo 6°: Disponer que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias.

Artículo 7°: Disponer que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.

Artículo 8°: Delegar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia el dictado de normas que complementen o prorroguen la presente y la adopción de todo otro tipo de medidas específicas para su mejor implementación y que amerite la evolución de la situación epidemiológica.

Artículo 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto a las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo, a fin de que la notifiquen a todas sus reparticiones por los medios más ágiles y eficaces y publíquese al Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte de Justicia su más amplia difusión.

Firmado: 22 de mayo de 2021

Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias José Álvarez.