LEY 11365

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Transfórmase el Banco de Drogas Antineoplásicas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social en la Dirección de Drogas de Alto Costo para enfermedades prolongadas. (*).

 

 

 

(*) Por Ley 11.175 – (Texto según ley 11.519), se denomina Ministerio de Salud.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada Dirección podrá incorporar las drogas que los especialistas en la materia consideren convenientes.

 

ARTÍCULO 3.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días, contados desde su promulgación.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Drogas de Alto Costo, funcionará con el mismo Plantel con el que cuenta el actual Banco de Drogas.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 7123 y sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Crédito que resulten necesarias de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.