LEY 11365
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfórmase el Banco de Drogas Antineoplásicas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social en la Dirección de Drogas de Alto Costo para enfermedades prolongadas. (*).
(*) Por Ley 11.175 – (Texto según ley 11.519), se denomina Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- La mencionada Dirección podrá incorporar las drogas que los especialistas en la materia consideren convenientes.
ARTÍCULO 3.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días, contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Drogas de Alto Costo, funcionará con el mismo Plantel con el que cuenta el actual Banco de Drogas.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 7123 y sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Crédito que resulten necesarias de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.