LEY11205
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso m) del artículo 320, de la Ley 7.425 (Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial), el siguiente texto:
m) “Cuestiones relacionadas con la tenencia de menores”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.