LEY 11173


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Agrégase como artículo 237° bis, al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -Ley 7425 y modificatorias-, el siguiente texto:


“Artículo 237° bis - En el supuesto del artículo 231° del Código Civil (Ley 23.515) el Juez podrá disponer ante pedido fundado de parte y a título de medida cautelar, la exclusión del hogar conyugal de algunos de los cónyuges, o su reintegro al mismo, cuando los motivos fundantes estén sumariamente acreditados y medien razones de urgencia impostergable.

Cuando la exclusión o inclusión se promueva como pretensión de fondo, antes de la promoción de la demanda de separación personal o de divorcio vincular, tramitará según las normas del proceso sumarísimo. Encontrándose iniciada la demanda, la cuestión tramitará por incidente”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.