ARTICULO 1.- Agrégase como artículo 237° bis, al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -Ley 7425 y modificatorias-, el siguiente texto:
“Artículo 237° bis - En el supuesto del artículo 231° del Código Civil (Ley
23.515) el Juez podrá disponer ante pedido fundado de parte y a título de
medida cautelar, la exclusión del hogar conyugal de algunos de los cónyuges, o
su reintegro al mismo, cuando los motivos fundantes estén sumariamente
acreditados y medien razones de urgencia impostergable.
Cuando la exclusión o inclusión se promueva como pretensión de fondo, antes de la promoción de la demanda de separación personal o de divorcio vincular, tramitará según las normas del proceso sumarísimo. Encontrándose iniciada la demanda, la cuestión tramitará por incidente”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.